La norma crea un marco amplio para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: define esos delitos y los bienes afectados, obliga a una larga lista de sujetos (entidades financieras, aseguradoras, abogados y otros profesionales, casinos, comerciantes de alto valor, proveedores de cambio y custodia de monederos de moneda virtual, promotores inmobiliarios, fundaciones, etc.) a aplicar medidas de diligencia debida proporcionales al riesgo (identificación y verificación de clientes y titulares reales, conservación de documentación, seguimiento y control de operaciones), introduce obligaciones específicas sobre personas políticamente expuestas (PEP), regula medidas simplificadas y reforzadas según riesgo, permite delegar la identificación en terceros supervisados, regula las relaciones no presenciales, establece deber de examen especial y de comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo (FIU), impone deber de abstención en determinadas operaciones, obliga a declarar y permite intervenir movimientos de medios de pago por encima de umbrales (p. ej. 10.000 € entrada/salida), crea y regula registros (Fichero de Titularidades Financieras y Registro de Titularidades Reales), exige controles internos, representante y órganos de prevención con formación, prevé supervisión e inspecciones dirigidas por la Comisión de Prevención del Blanqueo y su Servicio Ejecutivo (con apoyo del Banco de España y coordinación con supervisores sectoriales), garantiza cooperación nacional e internacional y reglas de protección de datos específicas, tipifica infracciones (muy graves, graves y leves) con multas y sanciones administrativas y regula procedimientos sancionadores y medidas transitorias; además incorpora obligaciones para proveedores de servicios sobre moneda virtual y adapta y actualiza muchas previsiones por disposiciones posteriores. NUEVA LEY QUE DEROGA LA LEY 19/1993 Y AFECTA O MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA LEY 12/2003 (RENOMBRADA Y MANTENIDA EN LO RELATIVO AL BLOQUEO DE FONDOS), LA LEY 16/2009, LA LEY 35/2003, LA LEY 1/2005, LA LEY 7/2012, LA LOPDGDD (LO 3/2018) Y DISPOSICIONES POSTERIORES COMO REAL DECRETO‑LEY 11/2018, REAL DECRETO‑LEY 7/2021 Y LEY 18/2022.
BOE-A-2010-6737