Resumen de norma

BOE-A-2010-44

Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.

Este real decreto regula los Consejos de Residentes Españoles (CRE) como órganos consultivos adscritos a las oficinas consulares: se constituirá un CRE en cada circunscripción con al menos 1.200 electores inscritos en el CERA, y sus funciones incluyen canalizar la comunicación con la oficina consular, asesorar sobre derechos civiles y laborales, la integración educativa y el mantenimiento de vínculos culturales, la participación política y la promoción de iniciativas sociales y culturales; sus miembros se eligen por sufragio universal entre los inscritos en el padrón/CERA, con 7 consejeros hasta 40.000 inscritos, 11 entre 40.001 y 80.000 y 15 si se supera 80.000; en la primera reunión se elegirá por mayoría absoluta un Presidente (que designará Secretario entre los consejeros), los cargos son no remunerados, y el mandato dura cuatro años (sin poder exceder el de los consejeros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior); la condición de miembro se pierde por vencimiento, fallecimiento, incapacidad, baja en el CERA, renuncia o causas disciplinarias (condena firme, conducta que menoscabe el decoro o ausencias reiteradas: 3 injustificadas o 6 justificadas con procedimiento de comprobación); los CRE pueden crear grupos de trabajo e invitar expertos, el jefe de la oficina consular asiste sin voto y pueden participar, sin voto, miembros del Consejo General residentes en la circunscripción; las elecciones se convocarán dentro de los tres meses anteriores al fin del mandato del Consejo General (pero no antes del quinto mes anterior), votarán y podrán ser candidatos quienes estén inscritos en el padrón/CERA a la fecha indicada en la convocatoria y hayan cumplido la mayoría de edad; el procedimiento electoral se fijará por orden ministerial ajustada a la Ley Orgánica 5/1985 (garantizando listas con al menos un 40% de personas de un mismo sexo); los Consejos ya constituidos podrán seguir funcionando y renovarse incluso si la circunscripción queda por debajo del mínimo de 1.200 inscritos, y sus mandatos se prorrogarán o acortarán hasta la convocatoria conforme al nuevo régimen; se deroga el Real Decreto 1339/1987 y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto; se dicta en virtud del art. 149.1.2ª CE, autoriza a los ministros competentes a dictar normas reglamentarias y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (firmado en Madrid el 18 de diciembre de 2009). NO ES UNA NUEVA LEY; ES UN REAL DECRETO QUE DEROGA EL REAL DECRETO 1339/1987 (30/10/1987) Y DESARROLLA LO ESTABLECIDO EN LA LEY 40/2006, COMPLEMENTÁNDOSE CON LOS REALES DECRETOS 230/2008 Y 245/2009.

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