Resumen de norma

BOE-A-2010-20055

Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

NUEVA NORMATIVA (REAL DECRETO) QUE INCORPORA LA DIRECTIVA 2009/16/CE Y DEROGA EL REAL DECRETO 91/2003; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES (SE EJERCE SOBRE LA BASE DE LA LEY 27/1992 Y DE LA COMPETENCIA ESTATAL DEL ART. 149.1.20 CE). El real decreto aprobado el 23‑12‑2010 y en vigor desde el 1‑1‑2011 regula las inspecciones de buques extranjeros en aguas españolas para garantizar la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y las condiciones de vida y trabajo a bordo: obliga a asignar a cada buque un perfil de riesgo que determina la prioridad, frecuencia y alcance de las inspecciones (periódicas, adicionales o ampliadas), exige inspeccionar todos los buques de mayor riesgo, establece criterios armonizados para inmovilizaciones, denegaciones de acceso y medidas correctoras, y fija la obligación de notificar escalas y resultados a la base de datos comunitaria (conexión con SafeSeaNet). La Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas son la autoridad competente; los inspectores deben cumplir requisitos de cualificación y portar tarjeta identificativa; la DGMM puede actualizar formatos, contenidos formativos y el anexo correspondiente; se prevén cooperación con sanidad exterior, procedimientos sumarios para retenciones e información a Estados de pabellón, a la OIT y a otras autoridades, así como responsabilidad económica del armador por costes de inspección o inmovilización. El texto regula además plazos y condiciones para aplazamientos, traslados a astilleros, recursos administrativos, publicación de datos sobre inmovilizaciones y denegaciones, y ha sido objeto de sucesivas modificaciones sobre anexos y apartados por Reales Decretos posteriores (p. ej. RD 1004/2014, RD 733/2019 y RD 587/2022).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)