NUEVA LEY QUE SUSTITUYE A LA LEY 4/2003 Y SE RELACIONA/COEXISTE CON NORMAS COMO LA LEY 14/2010 Y EL DECRETO 143/2015; ESTA NORMA HA RECIBIDO MODIFICACIONES POSTERIORES (entre otras, Leyes 6/2018, 13/2016, 7/2021, 8/2012, 8/2022, 5/2025 y otras) y establece un régimen moderno y claro para los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales y los establecimientos públicos en la Comunitat Valenciana: define su ámbito, titulares, categorías y catálogo orientativo; prioriza la DECLARACIÓN RESPONSABLE para abrir o celebrar actividades (con autorización previa solo en supuestos de riesgo objetivo o aforos muy altos), permite la apertura inmediata si se acompaña certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) y fija procedimientos con plazos máximos y cooperación entre ayuntamientos y Generalitat (ventanilla única y registro autonómico de empresas/establecimientos); regula licencias de apertura, compatibilidades, cambios de titularidad, instalaciones portátiles y excepciones para inmuebles protegidos, imponiendo obligaciones claras a titulares, organizadores, artistas y público (seguridad, salubridad, accesibilidad, seguro de responsabilidad civil obligatorio, plan de emergencias, información visible, límites de edad y control de venta de entradas y publicidad); prevé un sistema de inspección y facultades para adoptar medidas cautelares (suspensión, clausura, decomiso) y un régimen sancionador por conductas leves, graves o muy graves con sanciones que van desde apercibimientos y multas pequeñas hasta multas elevadas, suspensión, clausura e inhabilitaciones, garantizando proporcionalidad y cauces de recurso, y contempla la responsabilidad específica de participantes en festejos de bous al carrer por conductas peligrosas; además crea órganos consultivos (Comisión de Espectáculos) y habilita al Consell para el desarrollo reglamentario, incorpora disposiciones transitorias para adaptar expedientes y reglamentos (incluido plazo para regularizaciones) y declara derogadas las normas contradictorias, todo con el objetivo de facilitar la iniciativa privada y la apertura de actividades sin renunciar a la protección de la seguridad, la salud, el medio ambiente acústico y los derechos de civiles.
BOE-A-2010-20014