Resumen de norma

BOE-A-2010-19707

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

MODIFICA: Orden HAC/3626/2003 (y deroga los preceptos y disposiciones adicionales que aprobaban modelos anteriores) e incorpora/actualiza normas introducidas por las órdenes EHA/3021/2007, EHA/3788/2008, EHA/3290/2008, EHA/3316/2010, EHA/702/2006, EHA/1658/2009, HAP/2369/2013, HAP/2487/2014, HAC/1275/2019, HFP/1271/2017, HFP/915/2021, HFP/1338/2023 y HAC/56/2024. Se aprueba y unifica el uso del modelo 210 como formulario único para las rentas en España de no residentes sin establecimiento permanente (devengos desde 1-1-2011), suprimiendo los modelos 215 y 212, y se aprueban asimismo los modelos 211 (retención en adquisición de inmuebles) y 213 (gravamen especial de entidades no residentes); el 210 incorpora nuevas casillas para gastos deducibles de residentes de otros Estados miembros, para aplicar límites de Convenios contra la doble imposición (como reducción de cuota), un apartado separado para las rentas imputadas de inmuebles urbanos (código 02) y reglas de agrupación de rentas (trimestral si resulta a ingresar; anual si resulta a devolver o cuota cero, con primera aplicación de ciertas agrupaciones a devengos de 2024). Se detallan plazos (transmisiones de inmuebles según art.14 del Reglamento; rentas imputadas: todo el año natural siguiente; autoliquidaciones a ingresar: primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero; cuota cero: 1–20 de enero; devoluciones: desde 1 de febrero y con derecho a solicitar devolución hasta 4 años), lugares de presentación (Delegaciones de la AEAT según criterio del artículo 6), documentación exigible (certificado de residencia fiscal, justificantes de retenciones, acreditación de trazabilidad, identificación de cuentas para devolución) y requisitos especiales para procedimientos colectivos o exenciones (arts. 17 y 18). Se moderniza la presentación: desaparece el papel preimpreso tradicional y los modelos 210, 211 y 213 pueden imprimirse desde la sede electrónica de la AEAT o presentarse telemáticamente (con sistemas de firma admitidos, NRC para pagos, domiciliación bancaria y opciones de pago desde el extranjero incluida transferencia a cuentas del Banco de España siguiendo el procedimiento previsto), con posibilidad de devolución a cuentas en el extranjero bajo condiciones y reglas transitorias; las conversiones de monedas se harán con el tipo del BCE; se regula la validez de certificados de residencia (indefinida cuando el obligado sea un Estado extranjero o sus subdivisiones), la protección de datos conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, y se fijan disposiciones transitorias (por ejemplo limitación de devoluciones a cuentas en el extranjero hasta 1-3-2012 en su redacción original). La Orden entró en vigor el 3 de enero de 2011 y se aplica a devengos desde el 1 de enero de 2011, si bien varios de sus apartados han sido posteriormente modificados por las órdenes citadas.

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