Resumen de norma

BOE-A-2010-19486

Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Es una Ley autonómica de les Illes Balears (aprobada por el Parlament y promulgada por el President en nombre del Rei) que regula de forma exclusiva el transporte marítimo remunerado de pasajeros y mercancías entre puertos o puntos del litoral de les Illes Balears: fija el ámbito y las definiciones (naviero, armador comunitario, cabotaje, navegación interior, líneas regulares y mixtas, etc.), establece como principio la LIBERTAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS con régimen general de COMUNICACIÓN PREVIA (habitualmente 15 días) y requisitos para operar (registro en el nuevo Registro Balear de Navieros, titularidad o disponibilidad del buque, seguros obligatorios, cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, tarifas comunicadas y garantía de prestación en líneas regulares), exige buques y operadores comunitarios salvo autorizaciones excepcionales, posibilita la imposición de OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO cuando la competencia no garantice la suficiencia (contratación por licitación conforme a derecho comunitario, con posible contraprestación y límites de duración), declara líneas y puertos de interés estratégico (entre ellas La Savina–Eivissa, Ciutadella–Alcúdia, Eivissa–Palma y los puertos de La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada), regula contratos y compensaciones para dichos servicios, delimita las potestades de CONTROL, INSPECCIÓN y SANCIÓN de la Administración autonómica (actas con presunción, requerimiento de documentación, apoyo de seguridad pública), tipifica infracciones (leves, graves y muy graves) y sanciones (apercibimiento y multas: leves hasta 5.000 €; graves 5.001–100.000 €; muy graves 100.001–200.000 €, con sanciones accesorias que pueden incluir suspensión, cese, caducidad o inhabilitación) y plazos de prescripción; reconoce derechos claros a los pasajeros (información, asistencia por retrasos y cancelaciones, reembolso o transporte alternativo, indemnizaciones: 25 % por retrasos de 1–<2 h, 50 % por ≥2 h y hasta 100 % en supuestos concretos, atención prioritaria a personas con movilidad reducida, y procedimiento de reclamaciones) y obligaciones de los pasajeros (billete, documento de identidad, acatar normas y personal de la tripulación); incluye régimen particular para transportes turísticos/recreativos (comunicación previa y adaptaciones reglamentarias), medidas medioambientales que pueden limitar la prestación de servicios, deberes de información a la Administración, libros y documentos de control a bordo, medidas transitorias (franjas horarias y reglas provisionales para Formentera–Eivissa, frecuencias mínimas y derechos específicos de residentes empadronados en Formentera: 10 frecuencias diarias de pasajeros y 5 de mercancías, y tutela del precio máximo aplicable), posibilidad de autorizaciones provisionales para restablecer servicios en casos de interrupción, obligación de desarrollar reglamentos en 6 meses, entrada en vigor a los dos meses de su publicación y derogación de normas de igual o inferior rango que conflijan con ella (salvo la Orden de 25‑10‑2007 sobre arrendamiento de embarcaciones de recreo); además la ley debe armonizarse con la normativa estatal (Ley de Puertos y Ley de la Marina Mercante) y comunitaria (Reglamentos 4056/1986 y 3577/1992) y ha sido OBJETO DE MODIFICACIONES EN DIVERSOS PUNTOS POR EL DECRETO‑LEY 6/2022 (DISPOSICIONES FINALES 20.1 A 20.10), que, entre otras cosas, suprimió párrafos y ajustó requisitos y plazos. EN RESUMEN: NUEVA LEY AUTONÓMICA; NO MODIFICA DIRECTAMENTE NORMAS ESTATALES PERO SE ARMONIZA CON LA LEY DE PUERTOS, LA LEY DE LA MARINA MERCANTE Y LOS REGLAMENTOS UE 4056/1986 Y 3577/1992, Y HA SIDO MODIFICADA POR EL DECRETO‑LEY 6/2022 (DISPOSICIONES FINALES 20.1–20.10).

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