NUEVA LEY (DEROGA: Decreto 242/2007 y la Orden de 13 de junio de 2002) Y SE RELACIONA O MODIFICA DISPOSICIONES DE OTRAS NORMAS (entre ellas la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, la Ley 1/2021 de ordenación del territorio, la Ley 58/2003 - Ley General Tributaria -, así como posteriores reformas citadas como Leyes 5/2017, 9/2021, 18/2021, 10/2023, 2/2024, 5/2024, 5/2025 y normas reglamentarias y reales decretos relacionados). Esta norma regula el aprovechamiento eólico en Galicia con un nuevo modelo que elimina la participación pública en el capital de promotoras privadas y establece un procedimiento administrativo competitivo, más ágil y transparente para autorizar parques eólicos, coordinado con la planificación supramunicipal (Plan sectorial eólico de Galicia) y sujeto a evaluación ambiental; crea las Áreas de Desarrollo Eólico (ADE) y, mientras no se apruebe el nuevo Plan, mantiene reglas transitorias sobre las áreas vigentes; reconoce los impactos paisajísticos y territoriales y por ello crea el canon eólico —un tributo extrafiscal cuya base se calcula por la suma de las alturas de los aerogeneradores situados en Galicia— y un Fondo de Compensación Ambiental que recibirá los ingresos del canon (deducidos los costes de gestión) para financiar reparación ambiental, ordenación territorial, fomento de tecnologías y repotenciación, dando prioridad a los municipios afectados por parques y líneas de evacuación; regula quiénes son sujetos pasivos y responsables, periodos impositivos, bonificaciones vinculadas a repowering y exenciones (parques experimentales y determinados parques municipales), y encarga la gestión, liquidación, registro e inspección a los órganos autonómicos competentes en hacienda, con aplicación supletoria de la normativa tributaria y sancionadora general. Además ordena el procedimiento detallado de autorizaciones (selección de anteproyectos, garantías en la Caja General de Depósitos, requisitos de capacidad legal, técnica y económica, documentación telemática, comprobación de solapamientos, necesidad de permiso de acceso y conexión, evaluación y publicidad ambiental, plazos para construcción y explotación, transmisiones sujetas a autorización, régimen de modificaciones no sustanciales y sustanciales, fianzas, cierre y desmantelamiento), fija distancias mínimas a núcleos (mínimo 500 m o 5 veces la altura, con matices y transitoriedad), prohíbe nuevas instalaciones en Red Natura 2000 salvo excepciones muy concretas (p. ej. repotenciación que reduzca el número de máquinas), crea el Registro Eólico de Galicia y regula expropiaciones y declaración de utilidad pública; incorpora disposiciones sobre moratorias y régimen transitorio para solicitudes en tramitación, medidas específicas para repotenciación obligatoria de determinados parques, posibilidad de zonas de aceleración renovable e infraestructuras prioritarias, y habilita a la Xunta para dictar reglamentos y a la ley de presupuestos para modular elementos del canon; su finalidad es favorecer un desarrollo eólico en Galicia compatible con la protección ambiental, la cohesión territorial, la seguridad jurídica y la agilización administrativa.
BOE-A-2010-1708