La Ley del Principado de Asturias sobre Cooperativas regulaba de forma integral y modernizadora las cooperativas que desarrollan total o principalmente su actividad en Asturias, exigiendo su constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro autonómico, definiendo tipos de socios (ordinarios, trabajadores, colaboradores, temporales e inactivos) y sus derechos y obligaciones, regulando el funcionamiento democrático de los órganos sociales obligatorios (asamblea general, órgano de administración e intervención) con flexibilidad en la estructura de la administración (administrador único, administradores solidarios/mancomunados o consejo rector), y estableciendo reglas claras sobre aportaciones al capital (mínimo legal, aportaciones obligatorias y voluntarias, documentación y reembolsos), régimen económico y patrimonial (fondos de reserva y de educación y promoción, tratamiento de excedentes y pérdidas, contabilidad y auditoría), medidas para proteger el patrimonio social frente al tratamiento contable internacional (opciones estatutarias frente a NIC 32), disciplina interna (faltas tipificadas, procedimiento sancionador, prescripciones, suspensión y expulsión), y procedimientos para operaciones estructurales (modificación estatutaria, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación); además contemplaba regulación específica y detallada para cooperativas de distinto tipo (trabajo asociado, viviendas, agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, servicios, del mar, transportistas, seguros y crédito, sanitarias, enseñanza, sin ánimo de lucro, integrales y mixtas), cooperación entre cooperativas (cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos, uniones, federaciones y confederaciones), promociones y garantías especiales para cooperativas de vivienda, normas laborales y de seguridad para socios trabajadores, mecanismos de fomento público (programas, apoyo formativo y creación del Consejo Asturiano de la Economía Social), y un régimen de inspección e infracciones con sanciones administrativas; en la práctica la ley fue objeto de modificaciones parciales (por ejemplo referencias a cambios introducidos por la Ley 5/2021, de 23 de diciembre) y finalmente FUE DEROGADA Y PERDIÓ EFECTO EL 10 DE AGOSTO DE 2026 POR DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DE LA LEY 4/2026, DE 28 DE MAYO. NUEVA LEY AUTONÓMICA; NO MODIFICA DIRECTAMENTE OTRAS LEYES ESTATALES PERO SE APLICA SUPLETORIAMENTE LA NORMATIVA ESTATAL (por ejemplo: CÓDIGO DE COMERCIO, LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, LEY CONCURSAL, LEY DE AUDITORÍA y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL) Y ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES FUERON MODIFICADAS POSTERIORMENTE POR LA LEY 5/2021, DE 23 DE DICIEMBRE.
BOE-A-2010-14628