Resumen de norma

BOE-A-2010-13465

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Esta Ley organiza y regula de forma integral la gestión del agua en Andalucía: establece el objeto (protección y uso sostenible del recurso), el ámbito (aguas superficiales, costeras y subterráneas en la Comunidad), los principios ambientales (prioridad a la conservación y al caudal ecológico, uso eficiente, recuperación de costes y participación pública) y la estructura administrativa (competencias del Consejo de Gobierno y de la consejería, creación de distritos hidrográficos intracomunitarios, Observatorio del Agua y órganos de participación con representación de usuarios). Fija la planificación hidrológica como instrumento básico (planes de demarcación y planes específicos con programas de medidas, reservas y planes de restauración de ríos), regula la ordenación territorial vinculada al dominio público hidráulico y exigencia de informes vinculantes, y crea herramientas para la gestión práctica: sistemas supramunicipales de aducción y depuración, entes supramunicipales del agua, registro de derechos, bancos públicos del agua, y normas sobre obras de interés autonómico y convenios con ayuntamientos. En materia de aprovechamientos, detalla el régimen de concesiones y autorizaciones (duraciones, revisiones, caducidad por no uso, adaptación tras modernización), limita indemnizaciones en sequías y permite la sustitución de caudales por recursos regenerados o desalados. Protege y ordena las aguas subterráneas (constitución obligatoria de comunidades de usuarios en masas en riesgo, perímetros de protección, recarga artificial), regula seguridad de presas y balsas, y prevé inspección, control y registro de aprovechamientos y vertidos. Para sequías e inundaciones incorpora la normativa de la UE sobre riesgos, establece planes y comisiones de gestión de sequías, procedimientos de asignación urgente de recursos y medidas excepcionales en emergencia. En lo económico-financiero crea y ordena cánones y tarifas (canon de mejora —con modalidades autonómica y local—, canon de regulación, canon de servicios generales y tarifa de utilización), fija reglas de devengo, autoliquidación y repercusión en facturas, contempla reducciones y mínimos, y protege la accesibilidad al mínimo vital de agua con mecanismos de bonificación. Establece un régimen sancionador graduado (leves, graves, muy graves) con cuantías y sanciones accesorias, procedimientos de inspección y colaboración de entidades, así como numerosas disposiciones transitorias (plazos para contar con contadores homologados, constitución de sistemas supramunicipales, adaptaciones registrales) y obligaciones de transparencia y acceso a la información ambiental. Entrada en vigor, desarrollo reglamentario y medidas de adaptación son regulados con plazos y delegaciones competenciales para su implementación. NUEVA LEY (SUSTITUYE/DEROGA LA LEY 4/2010 DE AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA) Y MODIFICA/INCIDE, ENTRE OTRAS, EN: 1) EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS (NORMATIVA BÁSICA ESTATAL); 2) LA LEY 7/2007 DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL; 3) LA LEY 1/1994 DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA; 4) LA LEY 18/2003; 5) LA LEY 4/1988 (TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS); y 6) DIVERSAS DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y REGLAMENTARIAS CITADAS EN EL TEXTO (p. ej. Reglamento DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO y decretos-leyes y órdenes que la desarrollan).

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