Esta norma regula el funcionamiento y el procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña con el objetivo de modernizar, simplificar y hacer más accesible la relación con la ciudadanía: fija principios de actuación (legalidad, eficacia, transparencia, proporcionalidad y buena administración), organiza los órganos y su competencia (incluidas delegaciones, avocaciones y encargos de gestión), garantiza derechos de los ciudadanos (trato digno, acceso a la información, audiencias, copia de expedientes y uso de medios electrónicos), impulsa la tramitación electrónica (registros, sedes y notificaciones electrónicas, firma electrónica y conservación de documentos), introduce medidas de simplificación (declaraciones responsables, comunicaciones previas y ventanilla única), regula el procedimiento administrativo (inicio, instrucción, pruebas, audiencia, resolución, efectos del silencio administrativo y plazos), establece reglas para la elaboración de disposiciones reglamentarias (memorias de impacto, participación pública y dictámenes), contempla la revisión administrativa, la reclamación previa, la responsabilidad patrimonial por daños, las potestades de inspección (y la posibilidad de habilitar entidades colaboradoras), el régimen sancionador y los mecanismos de colaboración interadministrativa (convenios, consorcios y otros instrumentos), además de normas sobre archivos electrónicos, adaptación progresiva a la administración electrónica y disposiciones transitorias y derogatorias para ordenar la transición desde la normativa anterior. NUEVA LEY; DEROGA O MODIFICA: Ley 13/1989 (parcialmente), Ley 23/2002 (parcialmente) y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 13/2008; además REPRODUCE O ALINEA PRECEPTOS CON Ley 30/1992 y Ley 11/2007.
BOE-A-2010-13313