NO ES UNA NUEVA LEY; DESARROLLA Y COMPLEMENTA NORMAS PREEXISTENTES Y DEROGA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 1339/1987. NORMAS IMPLICADAS: LEY 40/2006; REAL DECRETO 1960/2009; REAL DECRETO 230/2008 (MODIFICADO POR RD 245/2009); REAL DECRETO 1339/1987 (CAPÍTULO I DEROGADO). Esta orden ministerial regula los Consejos de Residentes Españoles (CRE) como órganos consultivos adscritos a las oficinas consulares, estableciendo su ámbito, composición (7, 11 o 15 miembros), funciones y reglas electorales: el Ministerio avisará con 6 meses de antelación cuando proceda (más de 1.200 inscritos en el Censo de Residentes Ausentes o si ya existe CRE) y el jefe de oficina convocará las elecciones al menos 4 meses antes del fin de mandato; la circunscripción puede dividirse en secciones y la convocatoria detallará fechas y lugares; las listas son cerradas (titulares y suplentes: +3/+5/+7 según el tamaño), deben reunir requisitos de elegibilidad, respetar paridad mínima del 40% por sexo y presentarse en plazo (dos meses desde la publicación de la convocatoria) con un mínimo de firmas de apoyo (50/75/100 según tamaño), aceptación firmada y copia de documento; si no se presenta lista admisible se anula la convocatoria y se repite seis meses después, aplicando art. 10 si procede. La comisión electoral la nombra el jefe de la oficina (presidente), e integra representantes de las listas, hasta cinco miembros propuestos por asociaciones y un secretario sin voto; verifica admisibilidad de candidaturas y firmas, fija modelo de papeleta, fecha de votación (30–40 días desde cierre de listas), horario (5–9 horas), organiza mesas (sorteo 15 días antes) y garantiza prevención de duplicidad de voto; hay posibilidad de voto por correspondencia con solicitud y envío de material en plazo, y la oficina consular registra a quienes votan por correo para impedir voto presencial. La votación presencial garantiza identidad y secreto, las mesas actúan según pautas (constitución, verificación, urna y acta), el escrutinio es inmediato, se declaran nulos los votos en papeletas no oficiales o alteradas y la adjudicación de puestos se realiza por cociente y mayores restos (si concurre una sola lista debe alcanzar al menos el 7% del censo para ser proclamada). Si un miembro pierde la condición antes de acabar mandato, se sustituye por el primer candidato no electo de su lista; si quedan vacantes más de la mitad el Consejo se disuelve y, si faltan al menos dos años de mandato, se convocan nuevas elecciones; las reuniones del CRE requieren la presencia de presidente y secretario, hay quórum de mayoría absoluta, sesiones ordinarias al menos cada cuatro meses, reglas de sustitución temporal y pérdida de cargo por inasistencias del presidente, y todas las actas se formalizan y custodian según lo previsto; lo no previsto se rige supletoriamente por la Ley 30/1992 (incluido cómputo de plazos), y la orden entra en vigor tres meses después de su publicación en el BOE (firmada en Madrid, 13 de julio de 2010).
BOE-A-2010-12766