NUEVA LEY (DEROGA Y MODIFICA NORMAS PREEXISTENTES: DEROGA EXPRESAMENTE LA LEY 3/1983, LA LEY 11/1987, LA LEY 7/1993 Y DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7/1999; MODIFICA LA LEY 7/1999 (SE REFORMULAN LOS ART. 6 Y 21 Y SE AÑADE EL ART. 7 BIS), LA LEY 6/2003 (ART. 13), LA LEY 4/1986 (SE AÑADE ART. 57 BIS) Y REESCRIBE EL ART. 77 DE LA LEY 1/1999). Esta norma desarrolla en Andalucía las previsiones del Estatuto de Autonomía sobre autonomía local y organiza el marco de competencias y funcionamiento de municipios, provincias y demás entidades locales: reconoce a municipios y provincias como una única comunidad política local, sitúa al municipio como entidad básica y a la provincia al servicio del municipio, y fija criterios para delimitar titularidad y ejercicio de competencias para evitar su vaciamiento; refuerza la capacidad de autoorganización municipal (desconcentración, descentralización, creación de entidades vecinales y entidades locales autónomas), regula las modalidades de prestación de servicios locales (libertad de elección entre gestión directa o indirecta y principios de proporcionalidad, adecuación económica, calidad y transparencia), reserva determinados servicios básicos a los municipios y prohíbe usar figuras jurídicas para eludir el derecho administrativo; establece y limita las formas de gestión (agencias administrativas y empresariales locales, sociedades mercantiles e interlocales, fundaciones, empresas mixtas) y obliga a contabilidad separada cuando se conjugue gestión pública y actividad en mercado; regula la cooperación territorial (mancomunidades, consorcios, convenios y redes), la asistencia provincial (técnica, económica y material) y su procedimiento, y crea órganos de concertación y coordinación con la Junta; detalla los mecanismos de transferencia, delegación y encomienda de funciones desde la Comunidad Autónoma (decreto de delegación con medios y controles, posibilidad de suspensión o revocación), así como la financiación local (participación en tributos autonómicos, fondos y programas y obligación de dotar recursos cuando se transfieren cargas); regula el patrimonio local (protección de bienes demaniales y reglas de disposición patrimonial), la publicidad electrónica y la rendición de cuentas, y fija el procedimiento para la demarcación y modificación de términos municipales (fusión, segregación, incorporación), la constitución y funcionamiento de mancomunidades y consorcios, los gobiernos provisionales tras alteraciones territoriales y las reglas para entidades descentralizadas, entidades vecinales y entidades locales autónomas (competencias mínimas, órganos, financiación y personal); contiene disposiciones transitorias para adaptar situaciones existentes y estatutos y entra en vigor a los 30 días de su publicación.
BOE-A-2010-11491