NUEVA LEY; DEROGA LA LEY 6/1984. La Ley 18/2010, de 7 de junio, crea la nueva regulación de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña como órgano fiscalizador externo independiente, dependiente orgánicamente del Parlamento y con personalidad y autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, encargada de auditar las cuentas y la gestión económico‑financiera de la Generalitat, las administraciones locales, las universidades públicas, las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público catalán, así como de controlar la contabilidad de procesos electorales y la financiación de los partidos con representación; su ámbito incluye también asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos y otras entidades que determine el Parlamento. La ley define funciones (auditorías contables y operativas, elaboración de informes y cuentas consolidadas, evaluación del cumplimiento de objetivos presupuestarios, seguimiento de recomendaciones, asesoramiento al Parlamento y participación en procedimientos sobre responsabilidad contable en convenio con el Tribunal de Cuentas), regula el procedimiento de fiscalización, los plazos de remisión de cuentas (con normas específicas para entidades y partidos), el deber de colaboración y la potestad de recabar información inclusive de terceros y de la Oficina Antifraude, y prevé la contratación externa cuando sea necesaria. Ordena la estructura interna (Pleno de siete síndicos —uno será síndico mayor—, Comisión de Gobierno, síndicos responsables de departamentos, Secretaría General, unidades de apoyo y Registro), los nombramientos y mandatos (síndicos nombrados por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes para seis años renovables, elección del síndico mayor por el Pleno y designación de la Secretaría General por el Pleno a propuesta del síndico mayor), el régimen de incompatibilidades, abstención, recusación, responsabilidad y cese (incluida la suspensión cautelar si existe imputación penal), el régimen del personal (según estatutos y reglamento interno del Parlamento con cuerpos específicos de auditores), el régimen presupuestario (anteproyecto y control por interventor) y las relaciones con el Parlamento (programa anual de actividades, memoria y remisión pública de informes); incorpora disposiciones transitorias para la continuidad de síndicos en funciones y la vigencia provisional de normas internas hasta el reglamento, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
BOE-A-2010-10828