Resumen de norma

BOE-A-2010-10714

Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

NUEVA LEY: norma autonómica urgente para impulsar la inversión pública y privada y reactivar la economía en las Illes Balears mediante la agilización y simplificación de trámites administrativos (impulso de oficio, reducción de plazos y unificación de procedimientos), la creación de la figura de “inversiones de interés autonómico e insular” con tramitación preferente y plazos reducidos a la mitad, el impulso del inicio anticipado de actividades por declaración responsable (con posibles exigencias de documentación técnica y avales y controles posteriores), medidas específicas para regularizar y modernizar el parque turístico (procedimiento extraordinario de regularización de plazas con plazo máximo de 2 años, bolsa de plazas cuyos ingresos financiarán rehabilitación, reconversión y desestacionalización, planes de mejora con incentivos temporales y límites/salvaguardas —p. ej. no más del 10% de aumento de edificabilidad/ocupación ni incremento de plazas—, y sustitución del sistema de doble autorización por una autorización sectorial turística única), creación de oficinas informativas y prioridad de ayudas a establecimientos abiertos al menos 8 meses, y medidas de apoyo a la agricultura y ganadería (posibilidad de inicio de obras e infraestructuras por declaración responsable, plazos para propuesta de procedimientos por consejerías y otras medidas de apoyo); incluye disposiciones transitorias para contratos, edificios fuera de ordenación y polígonos industriales, y previsiones para el desarrollo reglamentario y la adaptación de la Ley turística. MODIFICA: Ley 2/1999 (Ley General Turística de les Illes Balears, artículo 21 y régimen de autorización/regularización), Ley 4/2008 (reservas para vivienda protegida y cesiones) y añade previsiones a la Ley 4/2000 (ordenación territorial) y a normas territoriales insulares; DEROGA (parcialmente y en lo referido a la modernización turística): Ley 8/1988 (edificios fuera de ordenación) y el Decreto‑ley 1/2009, y contiene otras derogaciones y adaptaciones puntuales. Esta ley fue DEROGADA con efectos desde el 7 de diciembre de 2025 por la disposición derogatoria única, apartado a), del DECRETO‑LEY 8/2025, de 5 de diciembre.

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