NUEVA LEY: crea el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para separar y sustituir la vertiente de internacionalización del antiguo Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y ofrecer instrumentos financieros especializados (préstamos, créditos, líneas, garantías, aportaciones a fondos de inversión, asistencias técnicas y, excepcionalmente, ayudas no reembolsables) que apoyen la exportación y la inversión exterior de empresas españolas —con especial atención a pymes y sectores de alto valor tecnológico—; obliga a ajustar las operaciones a la normativa internacional (entre ella el Acuerdo OCDE y el Reglamento (UE) 1233/2011) y a requisitos medioambientales, laborales, de derechos humanos, anticorrupción e igualdad, impone exclusiones (material de defensa y, con límites, proyectos de servicios sociales básicos), establece medidas de coherencia con la política de desarrollo para evitar el sobre‑endeudamiento de países receptores (reglas especiales para países HIPC), regula gobernanza y transparencia (Secretaría de Estado de Comercio como gestora, Comité del FIEM que evalúa y eleva operaciones, intervención del Consejo de Ministros en créditos concesionales o de especial relevancia, rendición anual de cuentas a las Cortes y publicación de memorias), asigna al ICO la función de agente financiero y prevé la participación de COFIDES y CESCE en labores técnicas y de análisis; fija que la dotación y límites anuales se concretan en la Ley de Presupuestos, recoge la transferencia de activos y operaciones del FAD al FIEM según reglas detalladas, incluye la reforma del régimen de seguro de crédito (CESCE) para reducir su impacto en la deuda externa y establece sanciones por incumplimiento; entra en vigor al día siguiente de su publicación y el Gobierno debe aprobar el reglamento en seis meses. MODIFICA/DERO GA: deroga expresamente la disposición adicional vigésima segunda, apartado 2, de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
BOE-A-2010-10313