Esta ley moderniza el sistema gallego de servicios sociales pasando de un modelo asistencial a un sistema público de derechos: garantiza el acceso universal y exigible a prestaciones y servicios según una valoración objetiva, organiza la red en dos niveles (servicios sociales comunitarios —básicos y específicos— y servicios especializados), crea la tarjeta social y la historia social única electrónica para asegurar continuidad, establece un catálogo de servicios (intervenciones profesionales, apoyos materiales/tecnológicos, y prestaciones económicas), reconoce derechos y deberes de las personas usuarias, asigna una persona profesional de referencia y regula equipos, formación e investigación; promueve la concertación y la participación del tercer sector y de entidades privadas bajo autorización, registro, acreditación, inspección y un régimen de conciertos y acuerdos marco; fija planificación territorial por áreas y un Plan estratégico plurianual, un sistema de calidad con indicadores y un Plan de calidad, y reglas de financiación pública (presupuestos autonómicos y locales, precios públicos con aportación progresiva de usuarias/os y protección para quienes carezcan de recursos), así como la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y órganos consultivos y de coordinación interdepartamental; incorpora procedimientos sancionadores y medidas de control, y prevé la adaptación presupuestaria y medidas transitorias para implantar la nueva organización. NUEVA LEY: DEROGA LA LEY 4/1993 DE SERVICIOS SOCIALES Y DEJA SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 53, 55 Y 56 DE LA LEY 9/1991; además desarrolla y coordina la aplicación autonómica de la normativa estatal sobre dependencia (Ley 39/2006) y ha sido objeto de sucesivas modificaciones y desarrollos reglamentarios posteriores.
BOE-A-2009-807