Resumen de norma

BOE-A-2009-8053

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

MODIFICA NORMAS EXISTENTES: desarrolla y regula aspectos de la contratación pública contenidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre (modificando sus Anexos I y II) y adapta anexos de la Ley 31/2007 para los sectores especiales; además deroga o modifica determinados preceptos del Reglamento General (Real Decreto 1098/2001) y modifica artículos concretos de los reales decretos 2188/1995 y 706/1997. En lenguaje claro: crea y regula el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLC), que podrá ser electrónico y donde constarán obligatoriamente la clasificación de las empresas, sus modificaciones y las prohibiciones para contratar (estas últimas no surten efecto hasta su inscripción); fija cómo se clasifican las empresas y los criterios de solvencia económica, financiera y técnica (con obligación de presentar cada año una declaración responsable y la posibilidad de que la Administración verifique las cuentas), regula la revisión y posible reducción de categorías si desaparece la solvencia y el procedimiento sancionador correspondiente; permite inscripciones voluntarias de datos de personalidad, representación, habilitaciones profesionales y documentación de solvencia, y autoriza al Registro a expedir certificados que sustituyan la presentación repetida de documentos en los procedimientos de contratación; regula la composición y funciones de las mesas de contratación y de comités de expertos para valorar criterios que requieren juicio de valor, impone la obligación de comunicar los contratos al Registro de Contratos del Sector Público mediante medios electrónicos (con uso obligatorio de códigos CPV desde 1‑1‑2009 y formatos adaptados a la normativa comunitaria), establece disposiciones transitorias para la convivencia de registros hasta la puesta en marcha del sistema informático, fija la entrada en vigor (un mes tras su publicación salvo excepciones) y prevé la adaptación y publicación de los modelos y anexos por orden ministerial; el texto incorpora correcciones publicadas en los BOE indicados.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)