Resumen de norma

BOE-A-2009-2074

Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 85/1978 (Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas) y deroga artículos de las Reales Ordenanzas por Cuerpo aprobadas por RD 2945/1983 (Ejército de Tierra), RD 1024/1984 (Armada) y RD 494/1984 (Ejército del Aire) (además da cumplimiento a la LO 5/2005 de Defensa Nacional y a la Ley 39/2007 de la carrera militar). Este real decreto aprueba las nuevas Reales Ordenanzas como código de conducta y régimen interno de las Fuerzas Armadas, recogiendo la evolución histórica desde las antiguas ordenanzas de los siglos XVIII–XIX y la modernización iniciada con la Ley 85/1978; establece que se aplican a todo el personal militar profesional, a los alumnos de enseñanza militar y, cuando proceda, a reservistas y a la Guardia Civil en los supuestos expresamente previstos; reconoce y garantiza los derechos civiles y políticos conforme a la Constitución y fija principios básicos como disciplina, jerarquía, unidad, neutralidad política, respeto a la dignidad y a la igualdad de género. Su estructura incluye título preliminar (ámbito, deber de defensa, juramento, respeto a símbolos y principios) y Títulos I–V que regulan, respectivamente, al militar, la disciplina, la acción de mando, las operaciones (con exigencias éticas, proporcionalidad y respeto al Derecho Internacional Humanitario) y las funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes; desarrolla obligaciones de formación, conducta, uso de la fuerza, protección de civiles, trato a prisioneros, prohibición de métodos y armas prohibidas, deber de solidaridad y respeto a los retirados, y deberes concretos del mando (responsabilidad, protección del personal, economía y eficacia en el uso de recursos). La disposición derogatoria única es compleja: suprime numerosos artículos concretos de la Ley 85/1978 y de las ordenanzas por cuerpo, mantiene otros artículos con distinto rango (real decreto u orden ministerial) durante el desarrollo reglamentario, y faculta al Ministro de Defensa para dictar las normas necesarias para actualizar los preceptos señalados; incorpora además la limitación de aplicación a la Guardia Civil en determinadas situaciones (conflicto bélico, estado de sitio, misiones militares o integración en unidades militares, según RD 1437/2010). El real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.4ª de la Constitución (competencia estatal en Defensa), fue aprobado por el Gobierno con informe del Consejo de Estado y firmado en Madrid el 6 de febrero de 2009 (Juan Carlos R. y la Ministra Carme Chacón), y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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