MODIFICA LEYES EXISTENTES: Real Decreto Legislativo 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consolidado en RDL 8/2015) y normas conexas (entre otras, Real Decreto 1539/2003; Real Decreto 1148/2011; Ley 27/2011). El real decreto regula la reducción excepcional de la edad mínima de jubilación para personas con discapacidad igual o superior al 45 % cuando, según evidencias contrastadas y las patologías recogidas en el anexo, dicha discapacidad determina de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida; en esos supuestos la edad mínima podrá fijarse en 56 años, siempre que se acredite haber cotizado el periodo mínimo exigido para la pensión, haber permanecido al menos cinco años con grado ≥45 % motivado por las mismas patologías y estar de alta o asimilado a la fecha del hecho causante; la afectación se acredita con informe médico y certificación del IMSERSO o del órgano autonómico competente (indicando fecha de inicio), considerándose grado ≥45 % cuando la suma de porcentajes alcance ≥45 % y al menos una dolencia del anexo aporte por sí sola ≥33 %; la reducción se extiende a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, el tiempo en que se reduzca la edad se computa solo para fijar el porcentaje sobre la base reguladora, se descuentan todas las ausencias salvo bajas médicas, suspensiones por maternidad/paternidad/adopción/risgo por embarazo/lactancia y ausencias retribuidas, y quienes cumplan también los requisitos del RD 1539/2003 podrán optar por la norma más favorable; el INSS y el Instituto Social de la Marina harán seguimiento y evaluación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor; se habilita al Ministro para dictar normas reglamentarias y se prevé una orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (con consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1/12/2023) para el procedimiento de inclusión y actualización de nuevas patologías (con comisión técnica y posible procedimiento abreviado para enfermedades raras), añadiéndose las patologías aprobadas al anexo (que incluye, entre otras, discapacidad intelectual, parálisis cerebral, determinados síndromes genéticos, trastornos del espectro autista, secuelas de poliomielitis, daño cerebral adquirido, enfermedades mentales graves y enfermedades neurológicas como ELA o esclerosis múltiple); la norma entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE; fue propuesta por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, informada por el Consejo de Estado, aprobada por el Consejo de Ministros y tiene acta final de 4 de diciembre de 2009 con firma del Rey Juan Carlos I y del ministro Celestino Corbacho.
BOE-A-2009-20652