Resumen de norma

BOE-A-2009-18731

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE organiza en España el acceso y ejercicio de las actividades de servicios prestadas a cambio de contraprestación, garantizando la libertad de establecimiento y la libre prestación transfronteriza salvo excepciones justificadas (orden público, salud, seguridad, medio ambiente y materias armonizadas); su ámbito excluye servicios no económicos de interés general y sectores específicos como servicios financieros, comunicaciones electrónicas, transporte, sanidad, audiovisuales, juego, seguridad privada, empresas de trabajo temporal y otros regulados por normativa comunitaria; fija como regla la no sujeción a autorizaciones salvo que sean no discriminatorias, necesarias y proporcionales, impulsa el uso de declaraciones responsables o comunicaciones y el silencio administrativo positivo, limita las autorizaciones cuantitativas a casos de escasez de recursos o capacidad técnica y prohíbe requisitos discriminatorios, excesivos o redundantes; exige simplificación administrativa (aceptación de documentos de otros Estados miembros sin originales/compulsas salvo excepciones, trámites electrónicos y ventanilla única), obligaciones de información previa y gestión de reclamaciones por parte de los prestadores, posibilidad de seguros profesionales para riesgos concretos, libertad de comunicación comercial sujeta a límites proporcionales, eliminación de restricciones injustificadas a actividades multidisciplinares y a la no exclusividad, y refuerza la cooperación administrativa mediante puntos de contacto, intercambio electrónico de información, mecanismo de alerta y obligación de comunicar sanciones firmes; contiene disposiciones transitorias para procedimientos iniciados, derogación de normas conflictivas, habilita desarrollo reglamentario y establece régimen sancionador por incumplimientos informativos; es de carácter básico y entró en vigor 30 días después de su publicación en el BOE (con la ventanilla única y las normas de cooperación vigentes desde el 27/12/2009). NUEVA LEY QUE INCORPORA PARCIALMENTE LA DIRECTIVA; DEROGA O EXIGE ADAPTACIÓN DE DISPOSICIONES CONTRARIAS Y AFECTA A NORMAS PREEXISTENTES COMO LA LEY 30/1992 (RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO), EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (RDL 1/2007), LA LEY 3/1991 DE COMPETENCIA DESLEAL, Y OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO (ASÍ COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES RELACIONADAS, P. EJ. POR LA LEY 20/2013, LA LEY 6/2020 Y EL RD‑LEY 7/2013 EN LOS ASPECTOS INDICADOS).

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