Se publica un real decreto que desarrolla las competencias de las administraciones educativas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006 (3 de mayo) y regula, para los centros bajo gestión del Ministerio de Educación, el procedimiento de admisión en centros públicos y privados concertados (garantizando igualdad de oportunidades, libertad de elección, transparencia y criterios de prioridad como hermanos, trabajo de progenitores en el centro, proximidad del domicilio o lugar de trabajo, renta familiar, discapacidad y expediente académico en Bachillerato/FP); los requisitos que deben reunir los centros del primer ciclo de educación infantil (0‑3 años) respecto a instalaciones, titulaciones del profesorado, ratios y autorización administrativa; y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (identificación, recursos, evaluación psicopedagógica, medidas inclusivas y obligación de las administraciones de garantizar los recursos necesarios para una escolarización equitativa). Además fija procesos y plazos de solicitud, resolución de empates, prohibición de discriminación y de cobro por enseñanzas gratuitas, previsiones transitorias hasta la publicación de la normativa desarrolladora y la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; fue informado por el Consejo Escolar del Estado y aprobado el 30 de octubre de 2009. NO ES UNA NUEVA LEY: ES UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 2/2006 Y DEROGA O SUSTITUYE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES REALES DECRETOS: RD 1333/1991; RD 113/2004; RD 366/1997; RD 696/1995; RD 299/1996.
BOE-A-2009-17431