NUEVA LEY: DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO; HA SIDO MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY 2/2014 (DISPOSICIÓN FINAL 3), REAL DECRETO-LEY 10/2022, LEY 22/2021 Y LEY 4/2023 (DISPOSICIÓN FINAL 10). Esta norma establece en lenguaje claro quién puede pedir y obtener protección internacional en España (asilo y protección subsidiaria) conforme a la Convención de Ginebra y las directivas europeas, define con precisión los motivos y actos de persecución (incluyendo la dimensión de género y la protección por orientación o identidad sexual), introduce la protección subsidiaria y unifica el procedimiento para valorar ambas figuras garantizando recursos, medidas cautelares e intervención del ACNUR; regula las causas de exclusión, cese y revocación para evitar que quienes supongan un riesgo se beneficien de la protección; garantiza la prohibición de devolución, el derecho a asistencia sanitaria, jurídica y de intérprete, acceso a prestaciones sociales y programas de acogida para solicitantes vulnerables (menores, no acompañados y otros grupos vulnerables), reconoce la posibilidad de trabajo para solicitantes según reglamento, protege la unidad familiar mediante extensión y reagrupación con procedimiento preferente, habilita programas de reasentamiento y protección temporal ante afluencias masivas, refuerza la cooperación con ONG y la formación de personal, atribuye la tramitación a la Oficina de Asilo y Refugio y a una Comisión Interministerial, prevé la confidencialidad y medidas para proteger la información frente a los persecutores, fija efectos del reconocimiento (residencia, trabajo, documentos y acceso a derechos sociales y de integración), exige informes anuales al Parlamento y autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente lo necesario; entra en vigor veinte días tras su publicación en el BOE.
BOE-A-2009-17242