NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) Y HA SIDO MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 21/2015 Y EL REAL DECRETO 628/2022; TAMBIÉN FIGURA UNA CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL BOE N.º 268 (6‑11‑2009). El real decreto ordena las enseñanzas artísticas superiores (música, danza, arte dramático, conservación y restauración, diseño y artes plásticas), integrándolas en el Espacio Europeo de Educación Superior y equiparándolas a los títulos universitarios de grado y máster; fija que los estudios se organizan por créditos ECTS (60 por curso), con planes de 240 créditos para el Grado, entre 60 y 120 para el Máster, prácticas externas, trabajo fin de estudios (6–30 cr.) y posibilidad de reconocer hasta el 15% de créditos por experiencia profesional y hasta 6 créditos por actividades culturales o solidarias; regula acceso (bachillerato, pruebas específicas y requisitos adicionales), adaptaciones para estudiantes con discapacidad, procedimientos de admisión y criterios de evaluación con escala de 0–10 (incluida la Matrícula de Honor), así como la expedición del Suplemento Europeo al Título para facilitar la movilidad. Establece la autonomía organizativa, pedagógica y económica de los centros y la obligación de las administraciones de dotarlos de recursos, promueve la investigación artística y prevé convenios con universidades para doctorados; además regula la verificación, acreditación y renovación periódica de títulos (evaluación cada 6 años), la inscripción en el Registro estatal de centros docentes no universitarios y las garantías para estudiantes afectados si un título pierde su validez. Dispone medidas transitorias para quienes cursaban planes anteriores y reglas para la convivencia de ambas ordenaciones, y señala que determinadas disposiciones han sido modificadas y que algunas partes han sido objeto de sentencias del Tribunal Supremo que declararon la nulidad de determinados extremos.
BOE-A-2009-17005