Resumen de norma

BOE-A-2009-11186

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

NUEVA LEY: Esta norma moderniza y reorganiza el sistema público de servicios sociales de las Illes Balears para convertirlo en un sistema público garantista y de derechos subjetivos (el "cuarto pilar" del estado del bienestar), orientado a reducir desigualdades, promover la autonomía, la inclusión y la cohesión social; reconoce derechos y deberes de las personas usuarias (acceso universal, información, valoración, plan individual, profesional de referencia, confidencialidad y participación), regula prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y establece carteras de servicios (cartera básica autonómica aprobada por el Govern, carteras insulares y locales complementarias) que determinan prestaciones garantizadas y no garantizadas; organiza el sistema en red territorial (zonas básicas —punto de acceso y unidades de trabajo social—, áreas para servicios especializados e islas), distingue servicios comunitarios básicos y específicos y servicios especializados, fija funciones de detección, valoración, intervención, coordinación e integración con salud, educación, empleo, vivienda y justicia, y regula planificación estratégica autonómica, insular, local y planes sectoriales. Promueve la profesionalización (equipos multidisciplinares, ratios y formación continua), la participación ciudadana (consejos autonómico, insulares y municipales) y órganos de coordinación (Consejo de Coordinación de Bienestar Social, Comité de Evaluación de Necesidades, Comité de Ética y Conferencia Sectorial), crea un Sistema Informativo y la Historia Social Única con garantías de protección de datos y interoperabilidad sanitaria en los términos del RGPD, regula la iniciativa privada (autorización, acreditación, Registro Unificado, conciertos y subvenciones) garantizando transparencia y control, impone planes de calidad, fomenta investigación e innovación y establece un régimen de inspección y sancionador completo (inspectores considerados agentes de la autoridad; infracciones leves, graves y muy graves; sanciones económicas y accesorias, con rangos orientativos) y medidas transitorias y plazos para desarrollar reglamentos y planes. DEROGA Y SUSTITUYE: LEY 9/1987, LEY 4/1999, DECRETO 66/1999 (salvo títulos sobre centros y servicios hasta su desarrollo reglamentario), DECRETO 48/1997 y DECRETO 123/2001 (salvo títulos sobre centros y servicios), entre otras disposiciones de igual o inferior rango.

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