Esta Orden Ministerial reúne y homogeneiza la normativa sobre el pago por domiciliación de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): permite domiciliar determinados modelos de autoliquidación (relacionados en el Anexo I) cuando se presenten telemáticamente en la Sede electrónica dentro de los plazos del Anexo II, y obliga la domiciliación para los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la AEAT (con excepciones para organismos que mantienen cuentas en el Banco de España y determinadas entidades sin personalidad jurídica); establece requisitos para las cuentas (debidamente identificadas y a la vista, titularidad del obligado salvo excepciones, abiertas en entidades colaboradoras —no en el Banco de España—), regula quién puede ordenar, rectificar, revocar o rehabilitar una domiciliación y los plazos y canales (principalmente la Sede electrónica con firma electrónica, con control telemático de aceptación/rechazo y conservación de justificantes), fija que el cargo debe efectuarse por el importe íntegro y en la cuenta indicada, encomienda a la AEAT la generación de los ficheros para las entidades colaboradoras y regula un procedimiento específico para cuentas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA (ficheros ISO 20022, comisiones a cargo del obligado, abono a cuentas intermedias de la AEAT y emisión del justificante con NRC), extiende la colaboración social para que entidades con acuerdo puedan presentar telemáticamente solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento y compensación usando el modelo del Anexo V, actualiza y detalla las especificaciones técnicas de los anexos (III, III bis, IV, IV bis) y los modelos y plazos que pueden domiciliarse (Anexo I y II), incorpora disposiciones transitorias para domiciliaciones de aplazamientos anteriores y deroga disposiciones previas incompatibles; su entrada en vigor fue el 1 de octubre de 2009 y la obligación de domiciliación para solicitudes ante la AEAT se exigió desde el 1 de enero de 2010. MODIFICA NORMATIVA EXISTENTE: DEROGA LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1999 Y EL ART. 1 DE LA ORDEN EHA/3398/2006; MODIFICA LA ORDEN EHA/2027/2007 (ANEXO VI) Y ACTUALIZA REFERENCIAS A LA LEY 58/2003 (LGT), AL REAL DECRETO 939/2005 Y AL RD 1065/2007; ADEMÁS, ESTA ORDEN HA SIDO OBJETO DE POSTERIORES MODIFICACIONES Y APORTACIONES POR LAS ÓRDENES HFP/387/2023, HAC/241/2025, HAC/350/2019, HFP/915/2021, ENTRE OTRAS.
BOE-A-2009-10326