**NUEVA LEY QUE MODIFICA Y DEROGA PARCIALMENTE LEYES EXISTENTES:** la Ley 4/2008 aprueba el Libro Tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y sustituye gran parte de la **Ley 7/1997, de asociaciones**, y de la **Ley 5/2001, de fundaciones**, cuyos preceptos se derogan expresamente; establece un marco común para las personas jurídicas sometidas al derecho catalán y regula su constitución, personalidad, denominación, domicilio, representación, funcionamiento de sus órganos, conflictos de intereses, impugnación de acuerdos, contabilidad, documentación, fusiones, escisiones, transformaciones, disolución, liquidación y publicidad registral, aplicándose subsidiariamente a cooperativas, mutualidades de previsión social y cajas de ahorros; asimismo, fija el régimen civil de las asociaciones, que deben carecer de ánimo de lucro aunque pueden realizar actividades económicas accesorias, y de las fundaciones, que deben destinar un patrimonio a fines de interés general, contar con una dotación mínima —30.000 euros con carácter general y 15.000 euros para fundaciones temporales—, acreditar su viabilidad económica, someterse al control del protectorado y destinar al menos el 70 % de sus ingresos netos a sus fines; también refuerza la transparencia, la presentación telemática de cuentas, la responsabilidad de los órganos de gobierno y patronatos, la protección de acreedores en las modificaciones estructurales y el destino no lucrativo del patrimonio sobrante, y establece un plazo transitorio para adaptar los estatutos de las entidades existentes.
BOE-A-2008-9293