NUEVA LEY: CREA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LES ILLES BALEARS. MODIFICA: Ley 10/2003; Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la CA de les Illes Balears (DL 1/2005); y Ley 3/2007 de la función pública de la CAIB. La norma crea un ente público con personalidad jurídica y autonomía funcional, financiera y de gestión para gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos autonómicos y, por delegación o convenio, tributos estatales o recursos de otras administraciones; establece principios de legalidad, eficiencia, objetividad, transparencia, servicio al ciudadano, impulso tecnológico y lucha contra el fraude; regula su organización (Presidencia —el/la consejero/a de hacienda—, Consejo General, Dirección, departamentos y estructura territorial), su régimen jurídico, presupuesto integrado en las cuentas autonómicas y control financiero, y la rendición anual de cuentas al Parlament; crea cuerpos especializados y regula la adscripción e integración del personal y bienes procedentes de la Dirección General de Tributos y Recaudación, el régimen de empleo público, formación y selección, la contratación y la responsabilidad patrimonial conforme a la normativa administrativa, las relaciones y convenios con otras administraciones, así como disposiciones transitorias para trasladar procedimientos en curso y el calendario de implantación (la ley entra en vigor el día siguiente a su publicación, si bien las funciones serán efectivas desde la orden que fije el/de la consejero/a tras aprobar las disposiciones de desarrollo).
BOE-A-2008-8768