La norma (Real Decreto que reguló el Sistema Arbitral de Consumo) —que fue derogada con efectos desde el 13 de agosto de 2024 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio— establecía un sistema extrajudicial, voluntario, ágil y vinculante para resolver conflictos entre consumidores/usuarios y empresas o profesionales (excluyendo materias como intoxicación, lesión, muerte o supuestos con indicios de delito), y ordenaba su funcionamiento, competencias y procedimientos para dar mayor seguridad jurídica y homogeneidad: organizaba el sistema mediante Juntas Arbitrales (Nacional y territoriales), una Comisión de las Juntas (órgano colegiado que resuelve recursos de admisión y emite informes técnicos, vinculante en algunos supuestos) y un Consejo General (órgano representativo que fija criterios, formación y listas de árbitros), exigía transparencia y publicación de resoluciones, regulaba la acreditación y listas públicas de árbitros, introducía distintivos y un registro público de empresas adheridas (con reglas de concesión y retirada), permitía órganos arbitrales unipersonales o colegiados con secretario arbitral, fijaba un procedimiento antiformalista con requisitos mínimos de solicitud, mediación previa ordinaria, reglas de admisión/inadmisión y recursos (recurso a la Comisión en 15 días), competencia territorial, plazos objetivos para dictar laudo (90 días general, con prórroga limitada; plazos más cortos para laudo conciliatorio), facultad de decidir en equidad por defecto, reglas sobre prueba y audiencia (incluida la celebración por videoconferencia), normas específicas para el arbitraje electrónico (firma electrónica, sedes electrónicas, notificación y publicación edictal) y para el arbitraje colectivo (inicio, llamamiento público a afectados, suspensión de procedimientos individuales y especialidades procesales), y determinaba su jerarquía normativa y su aplicación supletoria con la Ley de Arbitraje, la normativa administrativa y la de actuación electrónica; además contenía disposiciones transitorias para la adaptación de convenios y acreditación de árbitros y modificaba el anexo relativo al distintivo público de confianza en línea del Real Decreto 1163/2005. NUEVA REGLAMENTACIÓN (REAL DECRETO) QUE DEROGA: REAL DECRETO 636/1993, DE 3 DE MAYO; MODIFICA: ANEXO DEL REAL DECRETO 1163/2005 (DISTINTIVO PÚBLICO DE CONFIANZA EN LÍNEA).
BOE-A-2008-3527