Resumen de norma

BOE-A-2008-3526

Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

**ES UNA NUEVA NORMA REGLAMENTARIA (REAL DECRETO), NO UNA LEY MODIFICATIVA**, que desarrolla la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y regula los Centros de Referencia Nacional y su Red: centros públicos especializados por familias profesionales que analizan las necesidades del mercado laboral, impulsan la innovación y la experimentación, adaptan la formación profesional, colaboran con empresas, centros educativos, universidades y agentes sociales, apoyan la acreditación de competencias y sirven de referencia al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional; la Red será única, estará coordinada por la Administración General del Estado, contará con participación autonómica y social y tendrá presencia en todas las comunidades autónomas y, en su caso, en Ceuta y Melilla. La norma establece su creación o calificación mediante real decreto y convenio con la comunidad autónoma, sus requisitos, funciones, órganos de gobierno, autonomía, financiación, evaluación, planes estatales, plurianuales y anuales, así como la posibilidad de que determinados centros integrados o antiguos Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional adquieran esta condición; la dirección corresponderá a la Administración titular y cada centro contará con un Consejo Social. La colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas se formalizará mediante convenios, y la financiación procederá principalmente de subvenciones estatales, sin perjuicio de las aportaciones autonómicas y otros recursos autorizados. **POSTERIORMENTE, ALGUNOS DE SUS PRECEPTOS FUERON MODIFICADOS POR EL REAL DECRETO 694/2017 Y POR EL REAL DECRETO 659/2023**, cuya disposición adicional decimocuarta contiene referencias que deben consultarse; el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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