**NUEVA NORMA:** el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, crea la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y aprueba su Estatuto, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para asumir la autorización, certificación, inspección, supervisión, evaluación de riesgos y potestad sancionadora en materia de seguridad aérea, aeropuertos, navegación aérea, aeronaves, personal y protección de los usuarios, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa; la Dirección General de Aviación Civil conserva la formulación de la política aeronáutica, la representación institucional, la coordinación ministerial, la aprobación de circulares y las demás funciones no atribuidas a AESA. La norma regula la organización de la Agencia —Presidencia, Consejo Rector, Dirección, Secretaría General y direcciones operativas—, su personal, patrimonio, contratación, financiación, presupuesto, contabilidad, control y transparencia; prevé la integración de parte del personal, bienes, contratos, convenios y expedientes de la Dirección General de Aviación Civil, su puesta en funcionamiento antes del 2 de junio de 2008 y medidas transitorias sobre servicios, presupuestos y procedimientos pendientes, además de establecer sus funciones ambientales y el procedimiento de evaluación ambiental de aeropuertos, aeródromos y helipuertos. **MODIFICA EL REAL DECRETO 1476/2004, SOBRE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO, Y EL REAL DECRETO 2591/1998, SOBRE LA ORDENACIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE INTERÉS GENERAL Y SU ZONA DE SERVICIO**, y su texto incorpora la corrección de errores publicada en el BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2008; posteriormente, el Estatuto ha sido modificado, entre otros, por los Reales Decretos 1615/2008, 1037/2009, 160/2023 y 466/2026.
BOE-A-2008-2595