NUEVA LEY (SUSTITUYE Y DEROGA LA LEY 1/1991) Y MODIFICA/AFECTA A: Ley 3/1984 (Archivos); Ley 4/1986 (Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía); Ley 16/1985 (Patrimonio Histórico Español) y otras normas sectoriales (bibliotecas, museos), además de incorporar cambios introducidos por decretos‑leyes recientes. Esta norma regula el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía para garantizar su tutela, conservación, estudio y difusión como bien social y motor de desarrollo sostenible; crea y mantiene un Catálogo General (con Bienes de Interés Cultural, bienes de catalogación general y bienes del Inventario estatal de muebles) y un nuevo Inventario de Bienes Reconocidos para bienes científicamente identificados; conserva figuras clásicas (monumento, conjunto histórico, jardín, zona arqueológica, lugar etnológico) e incorpora Zonas Patrimoniales y Parques Culturales para gestionar ámbitos integrados. Simplifica y unifica procedimientos (inscripciones, informes sobre planeamiento y evaluación ambiental), refuerza la competencia y la colaboración municipal (con posibilidad de delegación para autorizar obras si hay comisión técnica), y regula obligaciones de titulares (con mayor carga para bienes catalogados), órdenes de conservación, ejecución subsidiaria, derecho de tanteo y retracto, y la posibilidad de detraer del precio las inversiones realizadas por la Administración. Protege frente a la contaminación visual exigiendo autorizaciones culturales y planes municipales de descontaminación; fija criterios técnicos de conservación y proyectos mínimos, y determina autorizaciones o comunicaciones previas según nivel de protección, con régimen específico para ruina, demoliciones y paralización de obras. Regula patrimonios especiales: arqueología (presunción de dominio público, Zonas de Servidumbre Arqueológica, régimen de hallazgos y autorizaciones para excavaciones y prospecciones, limitación del uso de detectores), etnológico, industrial y documental/bibliográfico; reconoce Espacios Culturales (Conjuntos y Parques Culturales) con planes directores y órganos de gestión; organiza la administración y la inspección (personal inspector con condición de agente de la autoridad) y exige equilibrio de género en órganos consultivos. Tipifica infracciones (muy graves, graves, leves) con multas graduadas, sanciones accesorias (inhabilitación, decomisos) y obligación de reparación (incluida reconstrucción tras demoliciones no autorizadas), destinando las multas a conservación; prevé medidas cautelares como decomiso o precintado. Contempla medidas de fomento (reservas presupuestarias en obras públicas y excavaciones, dación en pago, cesión de uso para restauración, subvenciones) y disposiciones transitorias para integrar expedientes en tramitación, plazos para planes de descontaminación visual (3 años), comunicación de posesión de bienes arqueológicos (1 año), adaptación estatutos de asociaciones de detección (6 meses), e inscripción automática de determinados bienes; autoriza el desarrollo reglamentario necesario.
BOE-A-2008-2494