NUEVA LEY: LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2009 (QUE MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA; LA LEY 35/2006 (IRPF); EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RDL 1/1994); EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS (RDL 670/1987); LA LEY 21/2001 (SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA); LA LEY 51/2007 (PRESUPUESTOS 2008) Y OTRAS NORMAS SECTORIALES). Esta norma aprueba los créditos y las reglas de ejecución del presupuesto del Estado y del sector público estatal para 2009, con objetivos de estabilidad presupuestaria, crecimiento y cohesión social; fija los estados de ingresos y gastos y la financiación de los mismos (incluyendo transferencias entre Entes y aprobación de presupuestos de organismos y fundaciones), autoriza límites de endeudamiento y avales públicos (límite de aumento del saldo vivo de la deuda al cierre de 2009 en 50.246.574,55 miles de euros —≈50.247 M€—; límite global de avales 100.500.000 miles de euros y avales específicos: titulizaciones hasta 3.000.000 miles de euros, cobertura CESCE hasta 4.547.280 miles de euros, entre otros), y dispone medidas de gestión financiera de organismos (incluida asunción de operaciones de RTVE). En materia de personal público establece un incremento retributivo general del 2% para 2009 y un aumento adicional del 1% de la masa salarial para acomodar complementos específicos y su abono en 14 pagas; fija la tasa de reposición máxima del 30% con excepciones (hasta 100% o 65% para fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas según casos), limita la contratación temporal y regula condiciones para planes de pensiones y aportaciones. Sobre pensiones revaloriza prestaciones en 2009 en un 2% (con particularidades para Clases Pasivas, mutualidades y pensiones no contributivas; fija las cuantías y complementos para mínimos y establece límites por concurrencia de prestaciones y medidas transitorias para mantener poder adquisitivo). En materia tributaria contiene medidas temporales en IRPF (reducciones y mínimos personales y familiares para 2009), Impuesto sobre Sociedades (coeficientes y pagos fraccionados), actualización catastral (+2%), y ajuste general de tasas estatales (actualizaciones en torno al 2–3% y cambios concretos en pasaporte/DNI, tráfico, aeroportuarias y tarifas de publicación oficial). Regula financiación y entregas a cuenta y liquidaciones definitivas para Comunidades Autónomas, provincias y municipios (Fondo de Suficiencia, Fondo Complementario y Fondos de Compensación Interterritorial), dota fondos para cooperación internacional y microcréditos, y asigna recursos a políticas activas de empleo, I+D+i, comercio exterior, transporte, vivienda y ayudas sectoriales. Actualiza bases y tipos de cotización de la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional para 2009, regula regímenes especiales (autónomos, agrario, mar, empleados de hogar, Fuerzas Armadas) y establece diversas disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias para aplicar y adaptar normas vinculadas. En conjunto, la Ley ordena ingresos y gastos del Estado para 2009, fija prioridades de gasto social y productivo, establece límites de deuda y garantías y adapta reglas fiscales y laborales para ese ejercicio.
BOE-A-2008-20744