Resumen de norma

BOE-A-2008-19526

Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

NUEVA LEY 13/2008 (5 DE NOVIEMBRE DE 2008) QUE SUSTITUYE Y DEROGA: LEY 3/1982 Y LEY 1/2005; MODIFICA: LEY 13/1989, LEY 5/2005, LEY 13/2005; DEROGA TAMBIÉN: DECRETO 256/2004. La ley regula el estatuto de la Presidencia de la Generalitat y la organización, funcionamiento y atribuciones del Gobierno de Cataluña, en desarrollo de los arts. 67.5 y 68.3 del Estatuto; estructura la norma en 4 títulos y 46 artículos más disposiciones adicionales, transitorias, modificativas y finales, y autoriza al Gobierno a dictar los reglamentos necesarios. Define al/la presidente/a como máxima representación de la Generalitat y representante ordinario del Estado en Cataluña, regula su elección por el Parlamento (propuesta del presidente del Parlamento en los 10 días siguientes a la constitución, investidura por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en votación posterior, y disolución automática si no se elige en dos meses), su nombramiento por el Rey, toma de posesión, causas de cese (elecciones, moción de censura, dimisión, incapacidad, fallecimiento o condena que implique inhabilitación) y los regímenes de suplencia y sustitución; define al Gobierno como órgano colegiado superior que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat con competencias de iniciativa legislativa, función ejecutiva, potestad reglamentaria y las demás atribuciones estatutarias y legales; regula la composición (presidente/a, consejero/a primero o vicepresidente/a y consejeros/as), nombramiento y cese por decreto, estatuto personal de presidentes y consejeros (tratamientos honoríficos, incompatibilidades —incompatibilidad con otros cargos públicos salvo el de diputado/a— y causas de cese), organización por departamentos fijada por decreto del presidente, creación de comisionados y delegados territoriales, y el papel de la Secretaría del Gobierno y del Consejo Técnico de apoyo. Introduce figuras destacadas como el/la consejero/a primero y el/la vicepresidente/a (cargos potestativos y excluyentes entre sí), regula el funcionamiento interno del Gobierno (convocatoria, quórum —presencia del/de la presidente/a y al menos la mitad de los consejeros— decisiones por mayoría simple con voto dirimente del/de la presidente/a, actas y deber de secreto), permite el uso de medios telemáticos con garantías, y delimita la actuación del Gobierno en funciones (limitado al despacho ordinario, sin aprobar presupuestos ni proyectos de ley, aunque puede dictar decretos‑ley en casos de urgencia). Establece procedimientos para la iniciativa y tramitación de anteproyectos y proyectos de ley, decretos legislativos y decretos‑ley, la forma y firma de disposiciones reglamentarias (decretos por el Gobierno o el/la presidente/a, órdenes por los consejeros), y los mecanismos de control y responsabilidad política ante el Parlamento (moción de censura, cuestión de confianza, comparecencias, preguntas e interpelaciones). Finalmente incorpora y adapta preceptos de la legislación administrativa autonómica vigente, incluye disposiciones transitorias sobre la vigencia de preceptos anteriores hasta la nueva regulación electoral y remite a una ley del Parlamento el estatuto de los expresidentes; la norma concluye con la previsión de colaboración ciudadana en su cumplimiento y la firma del Presidente de la Generalitat (5 de noviembre de 2008).

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