NO ES UNA NUEVA LEY; MODIFICA NORMAS EXISTENTES: Orden ITC/1968/2007 (disposición adicional única derogada) y actualiza la aplicación del régimen regulatorio contenido en el Real Decreto 1085/1992, dictándose al amparo del art. 94 de la Ley 34/1998. La orden actualiza el sistema de determinación de las tarifas de venta del gas licuado del petróleo (GLP) por canalización fijando un mecanismo mensual (CMP = cotización internacional C + flete F, en €/kg, con C = 20% FOB Mar del Norte (Argus) + 80% FOB Argelia (Platts) para butano y propano y F = 80% ruta Argelia–Med + 20% ruta North Sea–Med según Poten, con conversión al euro por la media mensual del BCE; si faltan referencias se usará el último valor conocido ajustado por la variación de la referencia alternativa indicada), e incorpora una revisión anual en julio de los costes de comercialización con la fórmula ΔCC = 0,04 · FE · ΔPgasóleo,k (FE = 0,85; ΔP = variación del precio medio del gasóleo de automoción de abril respecto al mismo mes del año anterior según CORES) que se aplicará a los términos fijo y variable de los costes de comercialización para usuarios finales y distribuidoras; fija, desde las 00:00 del día de entrada en vigor y hasta que lo modifique el Director General de Política Energética y Minas, los precios máximos de venta antes de impuestos (consumidores finales por canalización: término fijo 1,50 €/cliente/mes y término variable 0,717370 €/kg; distribuidoras por canalización: 0,578801 €/kg) y los costes de comercialización a considerar para futuras determinaciones (consumidores finales: término fijo 1,50 €/cliente/mes y término variable 0,341603 €/kg; distribuidoras: 0,203034 €/kg); extiende en territorios insulares el precio de venta de suministros a granel a ciertos suministros por canalización a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado; deroga la disposición adicional única de la Orden ITC/1968/2007 y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga, entra en vigor el 18 de noviembre de 2008 y fue firmada en Madrid el 14 de noviembre de 2008 por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio Miguel Sebastián Gascón (la disposición sobre la revisión anual fue posteriormente renumerada y modificada por la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo).
BOE-A-2008-18499