Resumen de norma

BOE-A-2008-18499

Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

NO ES UNA NUEVA LEY; MODIFICA NORMAS EXISTENTES: Orden ITC/1968/2007 (disposición adicional única derogada) y actualiza la aplicación del régimen regulatorio contenido en el Real Decreto 1085/1992, dictándose al amparo del art. 94 de la Ley 34/1998. La orden actualiza el sistema de determinación de las tarifas de venta del gas licuado del petróleo (GLP) por canalización fijando un mecanismo mensual (CMP = cotización internacional C + flete F, en €/kg, con C = 20% FOB Mar del Norte (Argus) + 80% FOB Argelia (Platts) para butano y propano y F = 80% ruta Argelia–Med + 20% ruta North Sea–Med según Poten, con conversión al euro por la media mensual del BCE; si faltan referencias se usará el último valor conocido ajustado por la variación de la referencia alternativa indicada), e incorpora una revisión anual en julio de los costes de comercialización con la fórmula ΔCC = 0,04 · FE · ΔPgasóleo,k (FE = 0,85; ΔP = variación del precio medio del gasóleo de automoción de abril respecto al mismo mes del año anterior según CORES) que se aplicará a los términos fijo y variable de los costes de comercialización para usuarios finales y distribuidoras; fija, desde las 00:00 del día de entrada en vigor y hasta que lo modifique el Director General de Política Energética y Minas, los precios máximos de venta antes de impuestos (consumidores finales por canalización: término fijo 1,50 €/cliente/mes y término variable 0,717370 €/kg; distribuidoras por canalización: 0,578801 €/kg) y los costes de comercialización a considerar para futuras determinaciones (consumidores finales: término fijo 1,50 €/cliente/mes y término variable 0,341603 €/kg; distribuidoras: 0,203034 €/kg); extiende en territorios insulares el precio de venta de suministros a granel a ciertos suministros por canalización a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado; deroga la disposición adicional única de la Orden ITC/1968/2007 y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga, entra en vigor el 18 de noviembre de 2008 y fue firmada en Madrid el 14 de noviembre de 2008 por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio Miguel Sebastián Gascón (la disposición sobre la revisión anual fue posteriormente renumerada y modificada por la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo).

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