MODIFICA NORMATIVA EXISTENTE: deroga la Orden de 9 de diciembre de 1999 y modifica/dispone reglas de presentación y modelos en relación con el Texto Refundido del IRNR (RDLeg 5/2004), su Reglamento (RD 1776/2004), el Reglamento de procedimientos (RD 1065/2007) y la Ley 58/2003 (LGT), así como algunas previsiones de la Orden EHA/3398/2006 (art. 9) y actualizaciones posteriores (p. ej. Orden HAC/56/2024, HAC/646/2024, HFP/1284/2023, HFP/1351/2021, HAP/2201/2014). Se aprueban y actualizan los modelos 216 (declaración-documento de ingreso; para obligados a retener o ingresar a cuenta por rentas de no residentes sin establecimiento permanente) y 296 (declaración anual nominativa de retenciones e ingresos a cuenta), con nuevas casillas para declaraciones complementarias, ampliación de datos identificativos y de domicilio para mejorar controles y el intercambio de información, exclusión expresa de determinadas rentas que siguen presentándose por otros modelos (transmisiones/reembolsos de IIC por modelo 187; adquisición de inmuebles a no residentes por modelo 211), y normas sobre quién debe presentar cada modelo (retenedores, entidades domiciliadas/representadas que pagan por cuenta ajena o gestionan cobros), plazos (presentación e ingreso trimestral en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero o mensual para "grandes empresas"; declaración anual 296 del 1 al 31 de enero), obligación de conservar la documentación justificativa y de aportar certificados de residencia fiscal (validez general 1 año; 3 años en determinados casos de comercialización transfronteriza de IIC) y reglas especiales para la acreditación y agrupación de perceptores en comercialización transfronteriza de IIC; se regula la presentación telemática (Internet o teleproceso), la domiciliación bancaria, y la validación electrónica (programa de la AEAT; en casos excepcionales validación presencial), se aprueban los diseños físicos y lógicos para el soporte legible (Anexo III: CD‑R 12 cm, formato ISO 9660) con especificaciones de registros tipo 1 (declarante) y tipo 2 (perceptor) y anexos para valores negociables y desglose de ingresos entre Estado y Haciendas Forales, se elimina la vía de soporte colectivo legible por ordenador para el modelo 216 por su escaso uso, y se fija la entrada en vigor el día siguiente a la publicación en el BOE (con aplicaciones temporales específicas indicadas para la utilización primera de los nuevos modelos y con la sustitución del modelo 216 por la versión aprobada por la Orden HAC/56/2024 para devengos de 2024).
BOE-A-2008-18497