**NUEVA LEY:** La Ley 10/2008 aprueba el libro cuarto del Código civil de Cataluña, dedicado al derecho de sucesiones, y sustituye íntegramente al Código de sucesiones de 1991, manteniendo principios como la prioridad de la voluntad del causante y la necesidad de heredero, pero adaptando y simplificando la regulación. Ordena las sucesiones testamentarias, los pactos sucesorios, la sucesión intestada, las legítimas, la cuarta viudal y la adquisición y partición de la herencia; moderniza los requisitos de los testamentos, amplía las causas de indignidad, limita los beneficios a cuidadores y asistentes, regula las voluntades digitales, revisa los fideicomisos, legados, albaceazgos y sustituciones, flexibiliza los pactos sucesorios, equipara los derechos del cónyuge viudo y de la pareja estable, reconoce plenamente los efectos sucesorios de la adopción, permite proteger el patrimonio mediante el beneficio de inventario, refuerza los derechos de los legitimarios y declara imprescriptible la acción de petición de herencia, sin perjuicio de la usucapión; además, establece normas transitorias para actos anteriores y la cancelación registral de determinados fideicomisos. **MODIFICA O DEROGA LEYES EXISTENTES:** deroga la Ley 40/1991, determinados preceptos de la Ley 10/1998, sobre uniones estables de pareja, y varios artículos del libro quinto del Código civil de Cataluña; modifica la Ley 29/2002, del Código civil de Cataluña, incluido su artículo 7 y diversas normas del libro quinto, y modifica la Ley 9/1998, del Código de familia, para actualizar la regulación de la filiación por técnicas de reproducción asistida y equiparar los efectos civiles de la filiación adoptiva y natural, con las especialidades legales; posteriormente, algunos preceptos sobre el Registro electrónico de voluntades digitales fueron modificados, suspendidos y finalmente declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional.
BOE-A-2008-13533