NUEVA LEY (LEY 8/2008, de 10 de julio) QUE DEROGA LA LEY 16/2003; HA SIDO MODIFICADA POR LAS LEYES 7/2011, 5/2012, 2/2014, 3/2015, 5/2017, 5/2020 y 3/2023 y se vincula con la Ley 6/1993, la Ley 11/1997 y el Decreto‑ley 11/2020. Esta norma regula la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos y establece cánones ambientales sobre la disposición final de residuos para incentivar la minimización y la valorización: crea tres cánones (residuos municipales por depósito controlado e incineración; residuos industriales por depósito controlado; y residuos de la construcción por depósito controlado), amplía la aplicación del gravamen a la incineración municipal y a residuos de la construcción y prevé cánones adicionales para municipios que no hayan iniciado la recogida selectiva de la fracción orgánica cuando existan instalaciones previstas; fija como base imponible las toneladas destinadas a depósito o incineración (preferentemente pesadas), los sujetos pasivos (entes locales, productores y, subsidiariamente, titulares de instalaciones), el devengo en la entrega y aceptación de residuos y tipos orientativos: 71,60 €/t (depósito municipal), 35,80 €/t (incineración municipal), 15,80 €/t (residuos industriales) y 3 €/t (residuos de la construcción), con bonificaciones y exenciones concretas (p. ej. Flix y actuaciones de remediación de interés general) y posibilidad de revisión por la Ley de Presupuestos; crea y regula el Fondo de Gestión de Residuos adscrito a la Agencia de Residuos de Cataluña, determina sus recursos (aportaciones públicas, cánones, subvenciones, sanciones, donaciones, etc.), su destinación exclusiva a medidas e inversiones para mejorar la gestión de residuos y la planificación (como mínimo el 50% de los recursos municipales para tratamiento de la fracción orgánica), y su administración mediante juntas de gobierno diferenciadas (municipales y de construcción) con composición y reglas de reparto y funcionamiento; establece cooperación entre Generalitat y entes locales, un plan financiero ligado al plan territorial sectorial, obligaciones de autoliquidación trimestral y gestión por la Agencia, régimen sancionador tributario aplicable, disposiciones transitorias y posibilita que el Gobierno y la consejería competente desarrollen y ejecuten la norma.
BOE-A-2008-13350