NUEVO REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY 40/2006 Y QUE MODIFICA/DEROGA DISPOSICIONES ANTERIORES: MODIFICA EL DECRETO 2766/1967 Y DEROGA EL REAL DECRETO 728/1993. Este real decreto crea la "prestación por razón de necesidad" destinada a proteger a los españoles residentes en el exterior y a facilitar la integración de los retornados, agrupando tres prestaciones: económica por ancianidad (a partir de 65 años), por incapacidad absoluta para todo trabajo (mayores de 16 y menores de 65) y asistencia sanitaria; amplía los beneficiarios para incluir cónyuges y parejas de hecho en condiciones equivalentes y regula también una pensión asistencial para españoles de origen que retornen a España, así como la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud para españoles de origen y sus familiares durante desplazamientos temporales a España cuando no tengan cobertura. Establece requisitos claros: residencia legal y efectiva en países cuya protección social sea insuficiente, carecer de rentas y patrimonio suficientes según una base de cálculo anual fijada por país, y no estar sujeto a otras formas obligatorias de asistencia; define qué rentas y bienes se computan, cómo valorarlos (incluida la vivienda habitual en supuestos concretos), la unidad económico‑familiar y reglas para donaciones y copropiedad; la cuantía se calcula restando las rentas personales de una base por país publicada anualmente (con topes: como máximo la pensión no contributiva de jubilación española y como mínimo el 25% de la base), y en unidades familiares la base se incrementa en un 70% por beneficiario adicional y se reparte entre ellos. Regula el procedimiento (solicitud en Consejerías/Consulados o registros previstos por la Ley 30/1992, documentación probatoria, instrucción local y resolución por la Dirección General de Emigración), plazos, efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, obligaciones de justificar anualmente fe de vida e ingresos, revisión y corrección de errores o pagos indebidos con obligación de reintegro, causas de extinción (fallecimiento, retorno, renuncia a la nacionalidad, cambio de residencia, pérdida de requisitos o fraude) y posibilidad de reanudación si desaparece la causa; detalla la valoración médica de la incapacidad y su revisión, la conversión automática a prestación por ancianidad al cumplir 65 años sin cambiar la cuantía, y la gestión administrativa, recursos y control presupuestario (pagos sujetos a la partida anual y fiscalización previa). Además contempla la posibilidad de convenios para la asistencia sanitaria en el extranjero, informes anuales de seguimiento por las Consejerías y la Dirección General de Emigración, y fija que la mayoría de sus preceptos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo la regulación de la prestación por razón de necesidad, que lo hace el 1 de enero de 2008.
BOE-A-2008-1264