NUEVA LEY (NO MODIFICA EXPRESAMENTE OTRAS NORMAS; SE REFIERE Y SE AJUSTA A: REAL DECRETO 801/2005, LEY 20/2006 (art.185), LEY 6/1999 (art.33), LEY 8/2007 (art.16.1.b) y DECRETO‑LEY 3/2020). La ley crea un mecanismo urgente y extraordinario para garantizar el derecho a una vivienda digna mediante la creación de “reservas estratégicas de suelo” que, por convocatoria pública, permitirán a propietarios ofrecer suelo urbano, urbanizable o rústico de transición (en Mallorca en zonas de crecimiento) para destinarlo a vivienda protegida o a vivienda a precio tasado; el objetivo es aumentar la producción desde las ~890 actuaciones/año actuales hacia una media de 1.250 anuales (5.000 en la legislatura). El Govern, a través de la Consejería correspondiente y oyendo a ayuntamientos y consejos insulares, seleccionará suelos según prioridad (urbano → urbanizable → transición), continuidad urbana, sostenibilidad y mayor cesión a la administración, y tramitará normas subsidiarias y complementarias que delimiten y ordenen las áreas sin necesidad de planes parciales; durante la tramitación se pedirán informes municipales, insulares y ambientales y habrá participación pública. Las normas fijarán uso, densidades y edificabilidades máximas por municipios, una programación jurídica y material con plazos y la obligación de reservar al menos el 50% de la edificabilidad o de las viviendas resultantes para la administración (venta o alquiler a precios máximos tasados, con renta inicial máxima del 5% anual del precio de venta fijado para vivienda protegida), asegurando al menos un 15% como vivienda de protección pública; las viviendas a precio tasado se consideran administrativamente libres pero con calidades equivalentes y estarán sujetas a limitaciones de transmisión y cesión durante 20 años salvo excepciones reglamentarias. El propietario seleccionado debe presentar en 5 meses los proyectos de urbanización y reparto de cargas, aportar fianza por el 100% de las obras y ejecutar o garantizar las obras; el incumplimiento habilita al Govern a ejecutar las obras o, en su caso, a expropiar por incumplimiento de la función social de la propiedad. Las normas aprobadas vinculan de inmediato a los planeamientos afectados y la ejecución y adjudicación de las viviendas seguirá la normativa vigente y los registros correspondientes; la autorización para crear reservas es de carácter excepcional y solo puede ejercerse una vez (disposición adicional primera), existen disposiciones transitorias para instrumentos en tramitación y el Govern puede dictar los reglamentos necesarios; la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.
BOE-A-2008-10206