Resumen de norma

BOE-A-2007-9611

Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.

NUEVA LEY; DEROGA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 14/2005 (ART. 80.2) Y QUEDA DEROGADA POR LA LEY FORAL 9/2026, DE 20 DE MAYO, CON EFECTOS 2 DE AGOSTO DE 2026. Esta Ley Foral crea un marco único para organizar, gestionar, valorar, conservar y difundir el Patrimonio Documental de Navarra y la documentación actual de las administraciones: define qué son documentos públicos y privados, su ciclo vital (fase activa, semiactiva e inactiva), series documentales y criterios de evaluación; establece el Sistema Archivístico de Navarra (liderado por el Departamento competente e integrado por el Consejo Navarro de Cultura, la Comisión de Evaluación Documental, archivos públicos y privados convenidos, y un Registro/Censo y Mapa de archivos) y regula los sistemas archivísticos institucionales (incluido el de la Administración de la Comunidad Foral con el Archivo Real y General, el Archivo de la Administración, archivos centrales y de oficina). Impone obligaciones técnicas y de personal cualificado, calendarios de conservación, normas de transferencia y eliminación, garantías de acceso público salvo limitaciones por protección de derechos y datos personales, y la inembargabilidad e imprescriptibilidad de los documentos públicos; prevé apoyo técnico y económico a archivos privados de interés, cooperación entre entidades, potestades de inspección y un régimen sancionador (infracciones leves, graves y muy graves, p. ej. enajenación o destrucción ilegal). Autoriza al Gobierno a dictar el desarrollo reglamentario y entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)