NUEVA LEY (DEROGA LA LEY 2/1989) y desarrolla/adapta el marco normativo vigente (incorpora y se relaciona con normas como el Estatuto Básico del Empleado Público y disposiciones posteriores: Real Decreto‑ley 14/2021 y Ley 20/2021 sobre reducción de temporalidad, Decreto‑ley 6/2022 y decretos‑leyes y leyes citadas en el texto como Ley 6/2018, Ley 14/2018, Ley 4/2016, Ley 9/2019, Ley 7/2024, Ley 4/2025 y normas reglamentarias vinculadas). Esta norma regula de forma clara y sencilla la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: define quiénes son el personal al servicio de la Administración (funcionarios de carrera e interinos, personal laboral fijo y temporal, y personal eventual), su clasificación y situaciones administrativas; crea instrumentos de gestión (relación y plantillas de puestos, Registro General de Personal, planes de ordenación y la Dirección General de Función Pública), potencia la Escuela Balear de Administración Pública y refuerza la Inspección General; establece procedimientos de selección (oposición, concurso‑oposición y concurso), con medidas de accesibilidad y reserva para personas con discapacidad; regula la carrera profesional (promoción interna, grados personales, carrera horizontal y formación, incluido requisito de diploma para puestos directivos), la movilidad y provisión de puestos (concursos, libre designación, comisiones de servicio, traslados, permutas y movilidad interadministrativa) y las situaciones como permisos, licencias y excedencias; ordena derechos (conciliación, protección, formación, retribuciones adaptadas a la insularidad y posibilidad de retribuir el rendimiento), deberes e incompatibilidades (remitiendo a la normativa básica estatal) y establece un régimen disciplinario actualizado con nuevas faltas y sanciones, garantías procesales y plazos (instrucción máxima de 18 meses), además de disposiciones transitorias para procesos de estabilización y reglas de entrada en vigor y desarrollo reglamentario.
BOE-A-2007-8713