NUEVA LEY: Ordena y actualiza los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (excepto el personal docente y el estatutario sanitario), definiendo su clasificación en cuerpos generales y cuerpos especiales, unificando denominaciones para facilitar la movilidad, creando nuevas escalas (por ejemplo Inspección de Tributos y una de Investigación, Desarrollo e Innovación) y adaptando otras (como la nueva Escala Socio‑educativa); establece que las especialidades se podrán crear por decreto del Consell de Govern y que las titulaciones de acceso se ajustan a los niveles educativos vigentes (acceso abierto por niveles para cuerpos generales y con concreción reglamentaria para especialidades), atribuye de forma amplia las funciones correspondientes a cada cuerpo y escala como marco para la regulación específica de puestos, regula disposiciones transitorias para integrar automáticamente al personal en las nuevas escalas sin perjudicar su situación, declara la extinción de determinadas escalas y especialidades respetando el derecho del personal en activo y fija plazos para el desarrollo reglamentario (el Consejo de Gobierno debe regular las especialidades en meses tras la entrada en vigor); entra en vigor tres meses tras su publicación. SE DICTA AL AMPARO DEL ART. 11.4 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DE LA LEY 30/1984, y desarrolla el modelo previsto por la LEY 2/1989; algunas de sus previsiones han sido MODIFICADAS POSTERIORMENTE POR: DECRETO‑LEY 6/2022, de 13 de junio (determinadas disposiciones) y por la DISPOSICIÓN ADICIONAL 13 DE LA LEY 6/2007, de 27 de diciembre.
BOE-A-2007-8712