La Ley Foral de Carreteras de Navarra (promulgada el 23 de marzo de 2007) establece de forma integral que la Comunidad Foral es titular de la Red de Carreteras y regula el dominio público viario —calzada, explanación, arcenes, zonas funcionales y de servicio, franja de dominio público adyacente, servidumbres y línea de edificación—, crea y regula el Catálogo de Carreteras y el Inventario de Travesías (con su publicación anual en el BON y mapa oficial en la web), clasifica las vías (autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones y convencionales) e integra la Red de Vías de Gran Capacidad; fija principios de planificación, seguridad vial, conservación, integración ambiental y uso de nuevas tecnologías; establece el Plan Director de Carreteras (instrumento plurianual aprobado por el Parlamento, vinculante y prevalente sobre planeamiento en materia viaria) y los trámites técnicos necesarios (estudios informativos, proyectos de construcción, evaluación e información pública), regula la financiación (presupuestos, colaboraciones públicas/privadas, cánones y peajes, contribuciones especiales), el régimen de explotación preferente por gestión directa y la posibilidad de gestión indirecta o mediante entes públicos, las autorizaciones y condiciones para usos, accesos, cierres, estaciones de servicio y publicidad (con plazos, garantías, obligaciones de replanteo y responsabilidad por daños), la protección del dominio público viario (delimitación de explanación, franjas de protección, distancias de edificación y prohibiciones), la coordinación con administraciones del Estado y limítrofes, el régimen sancionador (tipificación en leves, graves y muy graves, responsabilidad solidaria de promotor/ejecutor/técnico, prescripciones y procedimiento administrativo sancionador con plazos y medidas cautelares), las medidas de protección y ejecución subsidiaria por obras no autorizadas, las reglas para convertir travesías en vías urbanas y la habilitación reglamentaria al Gobierno para desarrollar la Ley; incluye dos anexos (Catálogo/Travesías y representación gráfica) y previsiones transitorias y derogatorias. SE TRATA DE UNA NUEVA LEY FORAL QUE DEROGA, ENTRE OTRAS, LA LEY FORAL 11/1986, DE 10 DE OCTUBRE, DE DEFENSA DE LAS CARRETERAS DE NAVARRA; EL DECRETO FORAL 239/1986, DE 13 DE NOVIEMBRE; Y LOS ACUERDOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE 15-5-1968 Y 23-2-1973; PERMANECEN VIGENTES EN LO QUE NO CONTRAVENGAN: DECRETO FORAL 130/1995, DE 5-6-1995; DECRETO FORAL 154/1999, DE 10-5-1999; ORDEN FORAL 2015/1999, DE 20-5-1999; Y ORDEN FORAL 787/2001, DE 10-9-2001. Nota: se publicó corrección en el BON n.º 77, de 22 de junio de 2007, que afecta al apartado 4 del artículo 48.
BOE-A-2007-8581