Resumen de norma

BOE-A-2007-8581

Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

La Ley Foral de Carreteras de Navarra (promulgada el 23 de marzo de 2007) establece de forma integral que la Comunidad Foral es titular de la Red de Carreteras y regula el dominio público viario —calzada, explanación, arcenes, zonas funcionales y de servicio, franja de dominio público adyacente, servidumbres y línea de edificación—, crea y regula el Catálogo de Carreteras y el Inventario de Travesías (con su publicación anual en el BON y mapa oficial en la web), clasifica las vías (autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones y convencionales) e integra la Red de Vías de Gran Capacidad; fija principios de planificación, seguridad vial, conservación, integración ambiental y uso de nuevas tecnologías; establece el Plan Director de Carreteras (instrumento plurianual aprobado por el Parlamento, vinculante y prevalente sobre planeamiento en materia viaria) y los trámites técnicos necesarios (estudios informativos, proyectos de construcción, evaluación e información pública), regula la financiación (presupuestos, colaboraciones públicas/privadas, cánones y peajes, contribuciones especiales), el régimen de explotación preferente por gestión directa y la posibilidad de gestión indirecta o mediante entes públicos, las autorizaciones y condiciones para usos, accesos, cierres, estaciones de servicio y publicidad (con plazos, garantías, obligaciones de replanteo y responsabilidad por daños), la protección del dominio público viario (delimitación de explanación, franjas de protección, distancias de edificación y prohibiciones), la coordinación con administraciones del Estado y limítrofes, el régimen sancionador (tipificación en leves, graves y muy graves, responsabilidad solidaria de promotor/ejecutor/técnico, prescripciones y procedimiento administrativo sancionador con plazos y medidas cautelares), las medidas de protección y ejecución subsidiaria por obras no autorizadas, las reglas para convertir travesías en vías urbanas y la habilitación reglamentaria al Gobierno para desarrollar la Ley; incluye dos anexos (Catálogo/Travesías y representación gráfica) y previsiones transitorias y derogatorias. SE TRATA DE UNA NUEVA LEY FORAL QUE DEROGA, ENTRE OTRAS, LA LEY FORAL 11/1986, DE 10 DE OCTUBRE, DE DEFENSA DE LAS CARRETERAS DE NAVARRA; EL DECRETO FORAL 239/1986, DE 13 DE NOVIEMBRE; Y LOS ACUERDOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE 15-5-1968 Y 23-2-1973; PERMANECEN VIGENTES EN LO QUE NO CONTRAVENGAN: DECRETO FORAL 130/1995, DE 5-6-1995; DECRETO FORAL 154/1999, DE 10-5-1999; ORDEN FORAL 2015/1999, DE 20-5-1999; Y ORDEN FORAL 787/2001, DE 10-9-2001. Nota: se publicó corrección en el BON n.º 77, de 22 de junio de 2007, que afecta al apartado 4 del artículo 48.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)