Resumen de norma

BOE-A-2007-7115

Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO; HA SIDO MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1485/2009, DE 26 DE SEPTIEMBRE, Y DEROGADO CON EFECTOS AL 28 DE AGOSTO DE 2025 POR EL REAL DECRETO 715/2025, DE 26 DE AGOSTO. El real decreto regulaba la creación, composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, órgano estatal de consulta y participación en las enseñanzas artísticas superiores adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia mediante la Secretaría General de Educación; establecía que el presidente sería el titular del Ministerio, que habría tres vicepresidencias (la primera ocupada por la Secretaría General de Educación y la segunda y tercera por representantes según criterios rotatorios y de designación ministerial), un secretario con rango de subdirector general y una composición total de 77 miembros (presidente, tres vicepresidentes, secretario y 72 consejeros) con representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Cultura, de las Administraciones autonómicas, de Ceuta y Melilla, de las administraciones locales, del profesorado y directores de centros, del alumnado y de personalidades de reconocido prestigio; fijaba mandatos de cuatro años con renovación por mitades cada dos años y reglas de pérdida de la condición de consejero y de sustituciones; definía funciones como elaborar propuestas y asesoramiento al Ministerio sobre enseñanza, investigación, difusión y promoción profesional, informar preceptivamente sobre la estructura y contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores y la regulación del posgrado, emitir informes (incluido un informe anual) y tramitar las cuestiones que le remitiera el Ministerio; regulaba el funcionamiento en pleno (convocado al menos una vez al año o cuando lo solicite el Ministerio o un tercio de los consejeros) y en comisión permanente con composición y atribuciones propias, plazos de convocatoria y de notificación de informes al Ministerio (un mes, quince días en urgencia), obligación de constituirse en dos meses desde la publicación, elaboración del reglamento interno en un año, financiación con medios del Ministerio sin aumento de gasto público salvo dietas y desplazamientos, y la consulta previa a las Comunidades Autónomas y el informe del Consejo Escolar del Estado en su tramitación.

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