NUEVO REAL DECRETO QUE CREA EL OBSERVATORIO ESTATAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR (no modifica otras leyes estatales; fue POSTERIORMENTE MODIFICADO por el REAL DECRETO 3/2018, de 12 de enero, que introdujo cambios en apartados del propio real decreto, señaladamente en el art. 2 y en la composición regulada en el art. 3). Este real decreto, enmarcado en la Constitución (art. 10.1) y en la continuidad de las leyes educativas previas (LO 8/1985 y LO 2/2006), establece un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Educación para recabar información de entidades públicas y privadas y asesorar sobre la convivencia escolar; observar, analizar y difundir datos; seguir y orientar la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar; proponer medidas para mejorar el clima escolar y prevenir el acoso y la violencia; y elaborar informes anuales. Garantiza paridad de género y fija la composición con Presidente (Ministro), Vicepresidente, Secretario y vocales que representan a Comunidades Autónomas, FEMP, sindicatos, patronales de la enseñanza privada, asociaciones de madres y padres y de alumnos, diversos ministerios y el Defensor del Pueblo, entre otros; los miembros no designados por cargo público tienen mandato ordinario de cuatro años. El funcionamiento se organiza en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo, con reglas sobre convocatoria, quórums, sustituciones y posibilidad de invitar expertos; el Presidente dirige y representa al Observatorio, el Vicepresidente le sustituye y el Secretario organiza y certifica actuaciones. La Comisión Permanente actúa como órgano ejecutivo y coordinador de grupos de trabajo. El Ministro queda autorizado a dictar normas de desarrollo; el régimen supletorio es la Ley 39/2015 y los arts. 15 a 22 de la Ley 40/2015; el presupuesto corre a cargo del Ministerio, la plantilla se cubre por redistribución interna sin crear puestos nuevos, y el decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (Madrid, 23 de febrero de 2007).
BOE-A-2007-5441