MODIFICA: LEY ORGÁNICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO (ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LES ILLES BALEARS); incorpora correcciones publicadas en BOE núm. 77 (30-03-2007) y BOE núm. 173 (20-07-2007) y hace referencia a modificaciones posteriores (p. ej. Ley Orgánica 1/2022, Ley 28/2010 y Ley 37/2022). La reforma actualiza y renumera íntegramente el Estatuto para adaptar el autogobierno a la realidad insular y social: reconoce la identidad histórica y multicultural de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, declara el catalán y el castellano como idiomas oficiales y protege la insularidad; garantiza derechos civiles, políticos, sociales y culturales (sanidad pública, educación, vivienda, protección social, igualdad y medio ambiente) y regula la participación ciudadana. Organiza las instituciones autonómicas (Parlament, Govern, President) y refuerza el papel y la autonomía de los Consells Insulars —incluida la previsión para el Consell de Formentera—, define competencias exclusivas y ejecutivas de la Comunidad en materias como ordenación del territorio, transporte, agua, turismo, agricultura, sanidad, educación, cultura y derecho civil propio, y prevé la creación de una Agencia Tributaria autonómica y mecanismos de financiación y cesión de tributos. Establece procedimientos para transferencias de servicios y personal, periodos transitorios con garantía de financiación, órganos de coordinación (Comisión Mixta Estado–Illes Balears y comisiones sectoriales), regulación de medios públicos audiovisuales, participación en asuntos europeos y la organización judicial autonómica (Tribunal Superior de Justicia, Consejo de Justicia), así como controles y fiscalización (Sindicatura de Comptes, Síndic de Greuges); el texto reformado será el que se publica como nuevo Estatuto.
BOE-A-2007-4233