NUEVA REGLAMENTACIÓN (REAL DECRETO) QUE SUSTITUYE/DEROGA Y MODIFICA: deroga el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, y la Orden de 17 de noviembre de 1997; además incorpora modificaciones posteriores señaladas por el Real Decreto 898/2010 y el Real Decreto 628/2022. El texto regula las enseñanzas profesionales de danza para ofrecer formación artística de calidad y garantizar la cualificación de futuros profesionales (música, danza clásica, contemporánea, española y la nueva especialidad de baile flamenco), organizadas en un grado de seis cursos con funciones formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios superiores; define objetivos generales y específicos (dominio técnico y artístico, asistencia y criterio estético, control corporal y bienestar, trabajo en grupo, improvisación, capacidad interpretativa y adaptación a nuevas estéticas), fija la asignatura común de Música y las materias mínimas por especialidad (con posibilidad de añadir otras asignaturas y perfilar los dos últimos cursos), establece contenidos esenciales presentes desde el inicio y evaluación continua y formativa cuyos criterios y escalas (calificaciones de 1–10; aprobado ≥5; notas finales y medias según normativa) orientan la promoción y permanencia (promoción con como máximo dos materias pendientes, permanencia máxima ocho años y límites en repeticiones salvo excepciones), regula el acceso mediante pruebas específicas de aptitud (nota 0–10 con 5 como mínimo) y la posibilidad de acceso a cursos superiores acreditando conocimientos, establece la matriculación (convalidación de materias comunes cuando se cursen varias especialidades y reglas para matrícula simultánea en casos excepcionales), exige documentación de evaluación (expediente académico, certificación académica e informe individualizado válidos en todo el territorio para facilitar la movilidad y, cuando proceda, bilingües en las lenguas cooficiales) y fija que las Comunidades Autónomas determinen los currículos y horarios dentro de los aspectos básicos y adopten medidas de ordenación académica para favorecer la simultaneidad con la educación secundaria y las convalidaciones con ESO y Bachillerato; además prevé medidas de accesibilidad y adaptaciones para alumnos con discapacidad, regula la incorporación de quienes proceden de planes anteriores y deja la actualización de los aspectos básicos del currículo a iniciativa del Ministerio, tras consulta con los órganos correspondientes; entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
BOE-A-2007-2956