Resumen de norma

BOE-A-2007-22440

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

MODIFICA: Ley 34/2002 (Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico); Ley 59/2003 (Firma Electrónica); Ley 32/2003 (General de Telecomunicaciones); Ley 7/1996 (Ordenación del Comercio Minorista); Ley 2/1995 (Sociedades de Responsabilidad Limitada) y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989), así como diversas normas sobre dominios “.es”, radiodifusión y contratación administrativa. La Ley, en el marco del Plan Avanza, impulsa la sociedad de la información obligando la factura electrónica en la contratación con la Administración central y promoviendo su generalización entre empresas (con formatos estándar interoperables, ayudas y un Plan de extensión) y regula su uso entre empresas y particulares (derecho de acceso, conservación, interoperabilidad, sanciones y plazos de implantación); crea además una solución pública gestionada por la AEAT como repositorio de facturas con garantías tributarias y de protección de datos. Obliga a empresas de especial trascendencia económica (energía, agua, gas, telecomunicaciones, financieras, transporte, agencias de viajes, grandes superficies, etc.) a facilitar un canal telemático seguro para contratación, quejas, acceso a facturación y ejercicio de derechos de protección de datos (con excepciones limitadas), regula subastas electrónicas B2B para garantizar transparencia e impide imponer plataformas cerradas de facturación; refuerza la seguridad y la obligación de los proveedores de acceso a informar a sus clientes sobre medidas técnicas (antivirus, antispam, controles parentales) y limita la responsabilidad de intermediarios salvo cuando ejercen control efectivo sobre el contenido. Se actualizan derechos y obligaciones en comercio electrónico (pruebas, información previa, accesibilidad web), se amplían competencias sancionadoras y se admite el sometimiento de conflictos al arbitraje de consumo; la Ley impulsa la extensión universal de banda ancha (objetivo antes del 31/12/2008), exige previsión de canalizaciones y soportes para redes en obras de carreteras y ferrocarril y crea bases de datos públicas sobre despliegue y cobertura, además de fijar que Red.es gestione los dominios “.es” con tarifas como precio público y habilite en 3 meses dominios con caracteres de las lenguas oficiales. La norma fomenta el software de código abierto, adapta la Ley de Firma Electrónica para clarificar definiciones y pruebas, flexibiliza obligaciones de prestadores de certificación y permite arbitraje de sus controversias; refuerza accesibilidad para personas con discapacidad y mayores, prevé medidas para acelerar trámites societarios y regula aspectos de radiocomunicaciones y televisión de proximidad sin ánimo de lucro. Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE salvo disposiciones con plazos especiales (por ejemplo, art. 12.bis a los 3 meses y ciertos arts. a 12 meses) y establece el desarrollo reglamentario necesario y regímenes sancionadores para incumplimientos (con multas y procedimientos administrativos).

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