Resumen de norma

BOE-A-2007-21089

Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

NUEVA NORMA (REAL DECRETO), QUE DESARROLLA EL ARTÍCULO 87.2 Y COMPLEMENTA EL ARTÍCULO 87.1 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, SIN MODIFICAR OTRAS LEYES: establece un procedimiento de voto accesible para las personas ciegas o con discapacidad visual grave que conozcan el sistema Braille, mediante documentación complementaria en Braille que acompaña a las papeletas y sobres oficiales, para garantizar que puedan votar de forma autónoma, secreta y sin asistencia de terceros en los referendos, las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso, al Senado y a las asambleas legislativas autonómicas; las elecciones locales quedan excluidas y serán objeto de una regulación posterior. Quienes deseen utilizarlo deberán solicitarlo al Ministerio del Interior desde la convocatoria electoral hasta el vigesimoséptimo día posterior y, desde el 2 de enero de 2027, no tendrán que acreditar un grado mínimo de discapacidad ni estar afiliados a la ONCE; recibirán la documentación en su mesa electoral, donde habrá un espacio privado, accesible y cercano para utilizarla. En el caso del Senado se facilitarán, además, una plantilla troquelada y una guía en Braille, y las administraciones deberán ofrecer información accesible sobre las candidaturas, proteger los datos personales y verificar la correspondencia entre los textos en tinta y Braille, con la homologación de la Comisión Braille Española. El Ministerio del Interior podrá desarrollar el procedimiento, el Gobierno evaluará su aplicación y estudiará su extensión a las elecciones locales, y la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)