Resumen de norma

BOE-A-2007-20348

Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

NUEVA LEY: LEY 13/2007 (CREA EL MEMORIAL DEMOCRÁTICO). MODIFICADA POR: LEY 11/2011 (ART. 94) Y LEY 5/2017 (ART. 188.1). La Ley crea el Memorial Democrático como entidad pública con personalidad jurídica propia adscrita al departamento que designe el Gobierno, con la misión de recuperar, conservar, investigar, difundir y conmemorar la memoria democrática de Cataluña (especialmente el periodo 1931‑1980), reconocer y rehabilitar a las víctimas de la Guerra Civil y de la represión franquista y promover los valores democráticos y la pluralidad de memorias; para ello organiza actividades de investigación, formación, exposiciones, un servicio documental y bancos de datos, y puede otorgar becas, subvenciones, premios, celebrar convenios y participar en consorcios y otras entidades. Su gobierno lo ejerce una Junta de Gobierno (máximo órgano) presidida por el o la consejero/a del departamento adscrito, con miembros designados por el Gobierno, por los grupos parlamentarios y representantes de instituciones como el Museo de Historia, el Archivo Nacional y el Instituto Catalán de las Mujeres; cuenta además con Presidencia, Dirección (nombrada por el Gobierno a propuesta del consejero), un Consejo Asesor y un amplio Consejo de Participación para entidades memorialistas. La Junta aprueba reglamentos internos, presupuesto y cuentas, formaliza convenios y elaborará cada año un informe de actividades; los acuerdos agotan la vía administrativa y los recursos se dirigen a lo contencioso‑administrativo. El personal será, por norma, laboral (salvo puestos que ejerzan potestades públicas), con selección por publicidad, mérito y capacidad; los recursos proceden del presupuesto de la Generalitat, subvenciones, donaciones, ingresos por servicios y otras fuentes previstas, y su gestión financiera estará sujeta a auditoría y a la normativa de finanzas públicas. La ley fija objetivos de paridad (al menos 50 % de mujeres en sus órganos), obliga al Gobierno a aprobar estatutos en cuatro meses tras su entrada en vigor (que se produce al día siguiente de su publicación) y exige la cooperación de la ciudadanía y de las autoridades para su cumplimiento.

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